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Ley orgánica del ministerio público Artículo 47 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 47. Secretario General de la Defensa y Pupilar. Deberes y atribuciones

El Secretario General de la Defensa y Pupilar tiene dependencia jerárquica del Procurador General y goza de autonomía funcional para el desempeño de sus tareas.

Tiene a su cargo el ámbito de competencia de la Defensa y Pupilar del Ministerio Público, siendo responsable de su buen funcionamiento.

Tendrá la categoría salarial equivalente a la del Fiscal de Cámara.

Son sus deberes y atribuciones:

1) Impartir instrucciones generales para el ordenamiento del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

2) Resolver sin más trámite los incidentes por inhibiciones o recusaciones de los Miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

3) Realizar todas las acciones conducentes al efectivo ejercicio del derecho de defensa y a la protección de los derechos humanos.

4) Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados.

5) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos con menores e incapaces la coordinación entre las funciones correspondientes a los Defensores de Menores y la defensa técnica que, en su caso, pueda corresponder a los Defensores Oficiales y coordinar la acción de los Asesores de Menores e Incapaces.

6) Impulsar las actividades de capacitación de los integrantes del organismo y coordinarlas con las dependencias judiciales respectivas.

7) Elaborar periódicamente y poner en conocimiento de los órganos del Ministerio Público de la Defensa reseñas de fallos y doctrina de los organismos y tribunales internacionales de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

8) Supervisar desde del ámbito de la Defensa Público y Pupilar el régimen interno de Penitenciaría.

9) Asegurar el régimen de visitas a los establecimientos carcelarios y de detención previsto en el artículo 9 de esta ley.

10) Celebrar los convenios de cooperación e integración de recursos, de acuerdo al artículo 10.

11) Procurar las formas de conciliación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.

12) Integrar equipos de Defensores, peritos y auxiliares, cuando las circunstancias lo requieran.

13) Organizar el funcionamiento de la Secretaría a su cargo, sobre la base de la reglamentación y las instrucciones generales que dicte al respecto.

14) Proponer al Procurador General el dictado de los reglamentos necesarios para el cumplimiento de su oficio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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