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Ley orgánica del ministerio público Artículo 40 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 40. Ayudantes Fiscales. Designación. Requisitos

Los Ayudantes Fiscales cumplirán los deberes y tendrán las atribuciones previstasen el Código Procesal Penal y en las leyes especiales, y aquellas que les asigne el Procurador General para una mejor prestación del servicio. Para ser Ayudante Fiscal se requiere título de abogado y un año en el ejercicio de la profesión o en un cargo funcional del Poder Judicial para el que se requiera tal calidad, Son designados por el Procurador General, previo concurro de antecedentes y oposición de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación. Desempeñan su labor en las Oficinas Fiscales, sin perjuicio de su afectaciónprovisoria a distintas dependencias del Ministerio Público Fiscal por razones demejor servicio. Deberán residir en la jurisdicción en que presten servicios, excepto cuando se disponga su afectación transitoria a otra dependencia. En todos los casos, el Procurador General podrá disponer los cambios y rotaciones que estime convenientes.



Provincia de Mendoza Artículo 40 Ley orgánica del ministerio público
Artículo 1 ...38 39 40 40 bis 41 ...61

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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