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Ley orgánica del ministerio público Artículo 42 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 42. Secretarios

Los Fiscales de Cámara, los Agentes Fiscales en materia Penal, los Agentes Fiscales en materia Civil, Comercial, Minas y de Paz, los Agentes Fiscales en lo Penal de Menores serán asistidos en sus tareas por Secretarios, quienes desempeñarán sus funciones bajo su directa e inmediata dependencia. Son designados por el Procurador General a propuesta del Magistrado en cuya oficina deban prestar funciones. Se tendrá en cuenta al respecto el régimen dedesignación y promoción del personal del Ministerio Público Fiscal, conforme a las normas escalafonarias. Los Secretarios, como jefes de oficina, tienen a su cargo la organización de lasactividades que se realicen en esta, sin perjuicio de las que les encomiendensus superiores jerárquicos inmediatos o el Procurador General en su caso, para una mejor prestación del servicio y de acuerdo a lo que determine la reglamentación. Podrán proponer a sus superiores jerárquicos inmediatos la implementación o reforma de todo aspecto vinculado con su función y la implementación de las actividades de capacitación que estimen necesarias. Deberán comunicar a éstos toda cuestión disciplinaria vinculada con los empleados de su oficina y seguir sus directivas.



Provincia de Mendoza Artículo 42 Ley orgánica del ministerio público
Artículo 1 ...40 bis 41 42 43 44 ...61

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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