Ley impositiva (Ley impositiva) Provincia de Formosa
Ley impositiva Provincia de Formosa
- TÍTULO I IMPUESTO INMOBILIARIO
- Artículo 1. A efectos de la liquidación del impuesto inmobiliario, el monto imponible se...
- Artículo 2. Fíjanse, a los efectos del pago del impuesto inmobiliario que se refiere el...
- Artículo 3. Mantiénese la alícuota del diez por ciento (10%) en concepto del impuesto...
- Artículo 4. El monto del impuesto resultante por aplicación de los artículos 2º y 3º de...
- TÍTULO II IMPUESTO DE SELLOS
- Artículo 5. El Impuesto de Sellos establecido en el Título II del Libro Segundo del...
- Artículo 6. Los actos, contratos y operaciones gravadas en el artículo 147º del Código...
- Artículo 7. Los actos que se enumeran a continuación, tributarán las siguientes...
- Artículo 8. Los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles, conforme a las normas del...
- Artículo 9. OPERACIONES MONETARIAS Y BANCARIAS
- Artículo 10. ACTOS Y CONTRATOS DE VALOR INDETERMINADO O NO MENCIONADO EXPRESAMENTE
- TÍTULO III TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS
CAPÍTULO I TASAS GENERALES DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - Artículo 11. En retribución de los servicios que presta el Estado Provincial y sus...
- Artículo 12. Abonarán dos Unidades Tributarias (2U.T.), en concepto de Tasa Única: a. Todo...
- Artículo 13. Los recursos previstos en los artículos 87º y 89º del Código Fiscal abonarán...
- Artículo 14. Las prestaciones de servicios, sujetas a retribución proporcional, tributarán...
- Artículo 15. Establécese una tasa de una Unidad Tributaria (1U.T.) por cada certificación,...
- Artículo 16. En el acto de aceptación de la tasación, en los expedientes relacionados con...
- Artículo 17. Por cada inscripción en los registros de acopio se pagarán las siguientes...
- Artículo 18. Por la extensión de guías, certificados, controles y demás servicios de...
- CAPÍTULO II DIRECCIÓN DE REGISTRO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN
- Artículo 19. Las solicitudes de permisos y concesiones forestales abonarán la siguiente...
- Artículo 20. Por la extensión de guías de transporte y removido se pagarán las siguientes...
- Artículo 21. Las solicitudes de marcas nuevas para ganado mayor pagarán por cada marca:...
- Artículo 22. Las solicitudes de señales nuevas para ganado mayor pagarán: Cinco Unidades...
- Artículo 23. La renovación de marcas y señales, para ganado mayor y pedido de duplicación...
- Artículo 24. Las solicitudes de rectificación, cambio o adiciones en marcas y señales para...
- Artículo 25. Las solicitudes de cambio, por cada una, pagarán: Dos Unidades Tributarias...
- Artículo 26. Las solicitudes de transferencia de marcas y señales: Cinco Unidades...
- Artículo 27. Por habilitación de oficio fuera de los horarios habituales de atención al...
- CAPÍTULO III DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
- Artículo 28. Además de las tasas generales de actuaciones establecidas en el Capítulo I...
- CAPÍTULO IV DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS
- Artículo 29. Por los servicios que presta la Dirección de Personas Jurídicas se pagarán...
- CAPÍTULO V INSTITUTO PROVINCIAL DE COLONIZACIÓN Y TIERRAS FISCALES
- Artículo 30. Por cada solicitud de compra, adjudicación o arrendamiento de tierras...
- CAPÍTULO VI DIRECCION DE TRANSPORTE
- Artículo 31. Por los servicios que presta la Dirección de Transporte, se pagarán las...
- CAPÍTULO VII SERVICIO DE IDENTIFICACION PERSONAL
- Artículo 32. Por los siguientes documentos se deberán abonar: a. Cédulas de...
- CAPÍTULO VIII DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
- Artículo 33. Por los documentos, derechos y servicios que se enumeran a continuación...
- CAPÍTULO IX DIRECCIÓN DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
- Artículo 34. Las actuaciones tramitadas ante el Registro de la Propiedad, pagarán: 1.-...
- CAPÍTULO X DIRECCION DE REGISTROS DE EMPRESAS Y VARIACIONES DE COSTOS
- Artículo 35. Por los servicios que presta la Dirección de Registro Provincial de Empresas...
- CAPÍTULO XI REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA PROVINCIA
- Artículo 36. Por los servicios que presta el Registro de Proveedores de la Provincia, se...
- CAPÍTULO XII DIRECCION DE FISCALIZACION
- Artículo 37. Las solicitudes de habilitaciones deberán abonar las siguientes tasas:...
- Artículo 38. Las solicitudes de inspecciones a los establecimientos mencionados en los...
- Artículo 39. Las solicitudes referidas a matrículas, certificaciones y autorizaciones...
- Artículo 40. Deberán abonar las respectivas tasas las solicitudes de trámites enumerados...
- CAPÍTULO XIII DIRECCION DE BROMATOLOGIA
- Artículo 41. Por los servicios que presta la Dirección de Bromatología de la Provincia, se...
- CAPÍTULO XIV ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO
- Artículo 42. Por toda escritura, acta, protocolización, depósito o comprobación de hechos...
- CAPÍTULO XV TASA DE ACTUACIONES JUDICIALES
- Artículo 43. En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en...
- Artículo 44. En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán...
- Artículo 45. En las querellas criminales: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).-
- Artículo 46. Los distintos trámites que se realicen ante el Registro Público de Comercio,...
- CAPÍTULO XVI ACTUACIONES NOTARIALES
- Artículo 47. Pagarán las tasas que para cada caso se determinan: a. Inventarios,...
- TÍTULO IV IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR
- Artículo 48. El gravamen legislado en el Título V del Libro Segundo del Código Fiscal, se...
- Artículo 49. Fíjase con carácter de impuesto mínimo, en relación a los juegos menores...
- TÍTULO V IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Artículo 50. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Fiscal de la...
- Artículo 51. "De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Fiscal,...
- Artículo 52. En las operaciones de venta de cualquier tipo de vehículo automotor incluye,...
- Artículo 53. Los Contribuyentes del Impuestos Sobre los Ingresos Brutos que exterioricen...
- Artículo 54. Fíjase con carácter de impuesto mínimo, para todas las actividades, según la...
- Artículo 55. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, fíjase los mínimos...
- Artículo 56. En el caso de producción primaria frutos del país, deberá tributarse al...
- Artículo 57. Los vendedores transitorios, extraprovinciales, no comprendidos en Convenios...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código de Aguas Salta Artículo 232. Requisitos de las obras Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 31. Asistencia a las audiencias Constitución La Rioja Artículo 183. Atribuciones Código Fiscal Neuquén Artículo 9. Realidad económica Código Procesal Penal Chaco Artículo 228. FALSO TESTIMONIORecomendados
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