Imprimir

Ley impositiva Artículo 33 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley impositiva Formosa
Artículo 33.

Por los documentos, derechos y servicios que se enumeran a continuación deberá pagarse: I. Inscripción:

a. Por la inscripción de la sentencia de divorcio y nulidad de matrimonio: Nueve Unidades Tributarias (9U.T.).

b. Por la inscripción de sentencia de anotación de filiaciones: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

c. Inscripción de la sentencia de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

d. Inscripción de actas provenientes de otras provincias: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

e. Inscripción de actas provenientes del extranjero: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

f. Rectificación de actas: Dos Unidades tributarias (2U.T.).

g. Por cada solicitud de inscripción de nacimiento fuera de término legal: Cuatro Unidades Tributarias (4U.T.).

h. Por cada inscripción de reconocimiento: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

II. Libretas:

Libretas de matrimonio de lujo: Diecisiete Unidades Tributarias (17U.T.).

Libreta de matrimonio común: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

III. Testimonios, Certificados y Servicios:

a. Certificación y/o autenticación de firma: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

b. Certificado negativo de inscripción: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

c. Certificado de acta: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

d. Testimonio o certificado, tramitado por correspondencia: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

e. Testimonio completo de acta: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

f. Certificación de Actas provenientes de otras jurisdicciones: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

g. Derecho de búsqueda de los primeros cinco (5) años: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

h. Derecho de búsqueda por cada año, que supere los cinco: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

i. Adición de Apellido: por cada solicitud de adición de materno: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

j. Certificaciones varias: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

k. Celebración de Matrimonio fuera de la oficina del Registro Civil en días y horarios hábiles: Ochenta y Cuatro Unidades Tributarias (84U.T.). l. Celebración de Matrimonio fuera de la oficina del Registro Civil en días hábiles y horarios inhábiles: Noventa Unidades Tributarias (90U.T.). m. Celebración de Matrimonio fuera de la oficina del Registro Civil en días inhábiles: Cien Unidades Tributarias (100 .T.).

n. Por cada Testigo, superiores a los exigidos por ley: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

Provincia de Formosa Artículo 33 Ley impositiva
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...57

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse