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Ley impositiva Artículo 39 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley impositiva Formosa
Artículo 39.

Las solicitudes referidas a matrículas, certificaciones y autorizaciones deberán abonar las siguientes tasas:

A. Los trámites relativos a la matriculación de los títulos obligatorios para el ejercicio profesional de la medicina, odontología, radiología, bioquímica, farmacia, especialidades médicas y actividades de colaboración: 1. Inspección, otorgamiento y renovación de la matrícula: Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.).

2. Rehabilitación de matrícula: Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.).

B. La solicitud de certificaciones:

1. Certificaciones de títulos, firma profesional, inhabilitación para el ejercicio profesional, libre regencia de farmacias, para anunciarse como especialista: Trece Unidades Tributarias (13U.T.).

2. Certificación de ausentismo por sala: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

3. Certificación por historia clínica: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

C. La solicitud de autorizaciones por el sistema de formularios oficiales:

1. Autorización para la adquisición y/o distribución de drogas psicotrópicos y estupefacientes con formulario: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

2. Autorización para prescripción de psicotrópicos y estupefacientes con formulario: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

Provincia de Formosa Artículo 39 Ley impositiva LEY 1.590, 8 de Noviembre de 2012
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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