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Ley impositiva Artículo 55 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley impositiva Formosa
Artículo 55.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, fíjase los mínimos mensuales que se detallan en cada caso, por el ejercicio o explotación de las siguientes actividades o rubros: A.-Actividad hotelera:

1) Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto los mencionados en el punto 2), según el siguiente detalle:

Mensual x Habitación 5 Estrellas $ 22.00 4 Estrellas $ 15.00 3 Estrellas $ 9.50 2 Estrellas $ 5.50 1 Estrella $ 4.00 Hosp. y pensiones $ 2.50 2) Hoteles Alojamiento Transitorios, casas de citas y establecimientos análogos similares; cualquiera sea su denominación, mensual por cada habitación: $40,00.

B.- Pompas fúnebres y servicios de ambulancias SERVICIOS Mínimo Mensual a) Por cada sala velatoria afectada al servicio $ 125.00 b) Por cada vehículo afectado al servicio $ 110.00 Cuando una empresa brinde ambos servicios en forma conjunta o separada tributará por el servicio que arroje mayor tributación, el que surgirá de multiplicar cada ítem por la cantidad de salas o vehículos según corresponda.

C.- Garaje o playas de estacionamiento: por cada unidad de guarda habilitadas: $2,50 mensual.

Provincia de Formosa Artículo 55 Ley impositiva
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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