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Ley impositiva Artículo 55 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley impositiva Formosa
Artículo 55.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, fíjase los mínimos mensuales que se detallan en cada caso, por el ejercicio o explotación de las siguientes actividades o rubros: A.-Actividad hotelera:

1) Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto los mencionados en el punto 2), según el siguiente detalle:

Mensual x Habitación 5 Estrellas $ 22.00 4 Estrellas $ 15.00 3 Estrellas $ 9.50 2 Estrellas $ 5.50 1 Estrella $ 4.00 Hosp. y pensiones $ 2.50 2) Hoteles Alojamiento Transitorios, casas de citas y establecimientos análogos similares; cualquiera sea su denominación, mensual por cada habitación: $40,00.

B.- Pompas fúnebres y servicios de ambulancias SERVICIOS Mínimo Mensual a) Por cada sala velatoria afectada al servicio $ 125.00 b) Por cada vehículo afectado al servicio $ 110.00 Cuando una empresa brinde ambos servicios en forma conjunta o separada tributará por el servicio que arroje mayor tributación, el que surgirá de multiplicar cada ítem por la cantidad de salas o vehículos según corresponda.

C.- Garaje o playas de estacionamiento: por cada unidad de guarda habilitadas: $2,50 mensual.

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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