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Ley impositiva Artículo 28 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/09/2024

Ley impositiva Formosa
Artículo 28.

Además de las tasas generales de actuaciones establecidas en el Capítulo I del presente Título, se abonarán las siguientes tasas, de acuerdo a las actuaciones que se detallan.

1. Solicitudes de impresión de planos catastrales: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

2. Por cada metro cuadrado o fracción menor de la impresión del punto 1): cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

3. Solicitudes de impresión de planos de mensura registrados y que se hallan archivados en la repartición: dos Unidades Tributarias (2U.T.).

4. Por cada metro cuadrado o fracción menor de la impresión del punto 3): Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

5. Por cada certificación de impresión de planos de mensura registrados en la repartición, por cada expediente Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

6. Solicitudes de copias de memorias de mensuras obrantes en las actuaciones aprobadas por el organismo: una Unidad Tributaria (1U.T.).

7. Por cada foja de la documentación del punto 6): Una Unidad Tributaria (1U.T.).

8. Por la expedición de cada copia certificada de fojas útiles de actuaciones obrantes en el organismo: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

9. La constatación de relevamiento a los efectos de la valuación fiscal, efectuada por el Organismo: Siete Unidades Tributarias (7U.T.). 10. El registro de planos de mensura y/o modificación del estado parcelario, con carácter de trámite simple: el dos por mil (2%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud, siempre que dicho monto no resulte inferior a Quince Unidades Tributarias (15U.T.) en cuyo caso se abonará este último.

11. El registro de lo previsto en 10) , con carácter de urgente: el seis por mil (6%0) de valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud; siempre que dicho monto no resultare inferior a Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (45U.T.), en cuyo caso se abonará este último.

12. El registro de planos de mensura y fraccionamiento (loteos) con carácter de trámite simple: el tres por mil (3%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud; siempre que dicho monto no resulte inferior a Veinte Unidades Tributarias (20U.T.), en cuyo caso se abonará este último.

13. El registro de lo previsto en 12), con carácter de urgente: el nueve por mil (9%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud siempre que dicho monto no resultare inferior a Sesenta Unidades Tributarias (60U.T.), en cuyo caso se abonará este último.

14. La verificación técnica de planos de inmuebles que se visan en la repartición con carácter de trámite simple, el uno y medio por mil (1,5%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud; siempre que dicho monto no resultare inferior a Doce Unidades Tributarias (12U.T.), en cuyo caso se abonará este último.

15. La verificación de lo previsto en 14), con carácter urgente, el cuatro y medio por mil (4,5%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud; siempre que dicho monto no resultare inferior a Treinta y Seis Unidades Tributarias (36U.T.), en cuyo caso se abonará este último.

16. Las tasas mínimas previstas en los incisos 10) al 15) se harán efectivas a la presentación de la solicitud de registro y/o de verificación técnica según corresponda.

17. Los reajustes de liquidación se realizarán al momento de la presentación definitiva de los planos de mensura y se harán efectivos en forma previa a la firma de la Disposición de registración.

18. Desde la tercera presentación para corrección de los planos de mensura de cualquier objeto, dentro del trámite de registro: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.) por cada una de ellas, debiendo hacerse efectiva al momento de solicitarse la misma.

19. La inspección de mensura en el terreno, a solicitud de propietario y/o profesional, el tres y medio por mil (3,5%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud, siempre que dicho monto no resultare inferior a Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.), en cuyo caso se abonará este último.

20. Informes y constancias de valuación fiscal, según antecedentes del Organismo, por cada inmueble: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

21. Certificado de valuación fiscal, según antecedentes obrantes en el Organismo, por cada parcela: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

22. Informe fiscal, de parte o fracción de inmuebles no subdivididos y por cada fracción: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

23. Inscripción en término de Título de propiedad: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

24. Inscripción fuera de término de Título de propiedad: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

25. Constancia de inscripción de inmuebles, por cada parcela: Tres Unidades Tributarias (3U.T.) 26. Solicitud de informes sobre medidas, superficies y linderos de parcelas registradas según título o plano de mensura, por cada parcela: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

27. Informe sobre propietarios de inmuebles con indicación de número de padrón únicamente, por cada parcela: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

28. Certificado catastral, con carácter de trámite simple, por cada parcela: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).

29. Certificado catastral con carácter de trámite urgente, por cada parcela: Veinte Unidades Tributarias (20U.T.).

30. Croquis de ubicación de inmueble, para su presentación ante organismo público: Tres Unidades Tributarias (3U.T.) 31. Expedición de fotocopias del cumplimiento de la Ley Nº 661 (Declaración Jurada Inmobiliaria): Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

32. Impresiones de información gráfica catastral digital en formato A4: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

33. Impresiones de información gráfica catastral digital en formato A3: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

34. Cartas imagen escala 1:50.000: Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) por cada Carta.

35. Cartas imagen escala 1:100.000:Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) por cada Carta.

36. Impresión de Imágenes satelitales con combinación de bandas:Veinte Unidades Tributarias (20U.T.) por hoja impresa.

37. Impresión de imágenes satelitales con geo-referenciación:Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) por hoja impresa.

38. Impresión de imágenes satelitales con formación de mosaicos: Treinta Unidades Tributarias (30U.T.) por hoja impresa.

39. Impresión de imágenes satelitales con información vectorial superpuesta: Treinta Unidades Tributarias (30U.T.) por hoja impresa.

40. Imágenes satelitales con combinación de bandas (en sustento digital): Diez Unidades Tributarias (10U.T.) cada doscientas (200) hectáreas.

41. Imágenes satelitales con geo-referenciación (en sustento digital): Diez Unidades Tributarias (10U.T.) cada doscientas (200) hectáreas.

42. Imágenes satelitales con formación de mosaicos (en sustento digital): Veinte Unidades Tributarias (20U.T.) cada doscientas (200) hectáreas.

43. Imágenes satelitales con información vectorial superpuesta (en sustento digital): Veinte Unidades Tributarias (20U.T.) cada doscientas (200) hectáreas.

44. Monografías de cada punto de la Red Planimétrica Provincial: Siete Unidades Tributarias (7U.T.) 45. Ploteo de información gráfica catastral digital: Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) por cada hoja de ploteo.

46. Imágenes satelitales de alta resolución (en sustento digital): Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) por kilómetro cuadrado o fracción menor.

47. Reporte de datos catastrales a solicitud de agrimensores, escribanos, abogados, contadores y martilleros: Cinco Unidades Tributarias (5U.T).

48. Descarga de Documentos digitalizados (planos, certificados catastrales, etc.), por cada descarga: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

49. Las solicitudes de reporte de datos catastrales y de documentos digitalizados, mencionados en los incisos 47 y 48 del presente artículo, se evacuarán hasta el número de solicitudes que disponga la Dirección General del Catastro Territorial mediante reglamentación.

50. En todos los trámites previstos en el presente, se deberán acompañar la tasa y su constancia de pago, al momento de iniciar el trámite pertinente.

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Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


Buenas tardes quiero hacer la siguiente consulta...

Tengo una nieta de 7 años reconocida por su papá biológico (mi hijo).El padre se separó de la mamá de mi nieta cuando ella tenia aproximadamente 3 añitos. 

La madre de la niña estableció un vínculo con otro joven con el cual, tras un tiempo de convivencia con ella y mi nieta decide contraer matrimonio.

A partir de ese momento este hombre,ejerce sobre la sra la capacidad para lograr que ella ( aún existiendo un régimen de vinculación parental padre e hija homologada por un juez )evite por diversos medios la vinculación entre ambos.Cabe destacar que esta nueva pareja en el transcurso del tiempo tuvo un niño fruto de su unión y obviamente todos conviven en un mismo domicilio.

Luego de más de dos años (durante los cuales mi hijo agotó sus pocos recursos económicos en acciones judiciales oficiales y privadas sin éxito para la re vinculación con su hija) la sra reaparece en forma espontánea junto a, su ahora esposo legal, para solicitar al padre biológico que firme su conformidad para que este Sr solicite una Adopción por Integración Familiar.

Entiendo que el hoy, padrastro de mi nieta, es la figura paterna con la que convive desde hace aproximadamente 4 años y refiero también que este Sr cuenta con recursos económicos que favorecen su petición ante las autoridades judiciales.Lo contrario sucede con el padre biológico que perdió su empleo y hace tiempo subsiste ejerciendo trabajo informal por lo cual no puede proveer a su hija lo necesario desde lo económico como lo establecen las normas y ante esa situación de vulnerabilidad se ve coartado o presionado a firmar dicha autorización entendiendo que de ese modo contribuye a una mejor calidad de vida para su hija ( ejemplo una cobertura médica ).

Ante lo expresado mi consulta es: el padre biológico pierde con esta autorización ( en caso de que la justicia apruebe LA ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN pedida por el esposo de la mamá de la niña )sus derechos sobre su hija ?

Qué sucede respecto a sus deberes como padre biológico?

Qué sucede con la filiación de la niña .Es decir le pueden cambiar el apellido por el del pretenso adoptante ?

El adoptante asume toda potestad sobre la niña ( por ejemplo mudarse a otra provincia o incluso otro país sin requerir nada legal por parte del padre biológico?

Básicamente el padre biológico (con esta firma que solo otorga a fin de volver a ver a su hija )le otorga al adoptante todos sus derechos como padre sin reclamo alguno?

Agradezco por leerme 

Aguardaré su respuesta.


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