Ley impositiva Artículo 28 Provincia de Formosa
Ley impositiva Formosa
Artículo 28.
Además de las tasas generales de actuaciones establecidas en el Capítulo I del presente Título, se abonarán las siguientes tasas, de acuerdo a las actuaciones que se detallan.1. Solicitudes de impresión de planos catastrales: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).
2. Por cada metro cuadrado o fracción menor de la impresión del punto 1): cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
3. Solicitudes de impresión de planos de mensura registrados y que se hallan archivados en la repartición: dos Unidades Tributarias (2U.T.).
4. Por cada metro cuadrado o fracción menor de la impresión del punto 3): Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
5. Por cada certificación de impresión de planos de mensura registrados en la repartición, por cada expediente Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
6. Solicitudes de copias de memorias de mensuras obrantes en las actuaciones aprobadas por el organismo: una Unidad Tributaria (1U.T.).
7. Por cada foja de la documentación del punto 6): Una Unidad Tributaria (1U.T.).
8. Por la expedición de cada copia certificada de fojas útiles de actuaciones obrantes en el organismo: Una Unidad Tributaria (1U.T.).
9. La constatación de relevamiento a los efectos de la valuación fiscal, efectuada por el Organismo: Siete Unidades Tributarias (7U.T.). 10. El registro de planos de mensura y/o modificación del estado parcelario, con carácter de trámite simple: el dos por mil (2%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud, siempre que dicho monto no resulte inferior a Quince Unidades Tributarias (15U.T.) en cuyo caso se abonará este último.
11. El registro de lo previsto en 10) , con carácter de urgente: el seis por mil (6%0) de valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud; siempre que dicho monto no resultare inferior a Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (45U.T.), en cuyo caso se abonará este último.
12. El registro de planos de mensura y fraccionamiento (loteos) con carácter de trámite simple: el tres por mil (3%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud; siempre que dicho monto no resulte inferior a Veinte Unidades Tributarias (20U.T.), en cuyo caso se abonará este último.
13. El registro de lo previsto en 12), con carácter de urgente: el nueve por mil (9%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud siempre que dicho monto no resultare inferior a Sesenta Unidades Tributarias (60U.T.), en cuyo caso se abonará este último.
14. La verificación técnica de planos de inmuebles que se visan en la repartición con carácter de trámite simple, el uno y medio por mil (1,5%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud; siempre que dicho monto no resultare inferior a Doce Unidades Tributarias (12U.T.), en cuyo caso se abonará este último.
15. La verificación de lo previsto en 14), con carácter urgente, el cuatro y medio por mil (4,5%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud; siempre que dicho monto no resultare inferior a Treinta y Seis Unidades Tributarias (36U.T.), en cuyo caso se abonará este último.
16. Las tasas mínimas previstas en los incisos 10) al 15) se harán efectivas a la presentación de la solicitud de registro y/o de verificación técnica según corresponda.
17. Los reajustes de liquidación se realizarán al momento de la presentación definitiva de los planos de mensura y se harán efectivos en forma previa a la firma de la Disposición de registración.
18. Desde la tercera presentación para corrección de los planos de mensura de cualquier objeto, dentro del trámite de registro: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.) por cada una de ellas, debiendo hacerse efectiva al momento de solicitarse la misma.
19. La inspección de mensura en el terreno, a solicitud de propietario y/o profesional, el tres y medio por mil (3,5%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud, siempre que dicho monto no resultare inferior a Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.), en cuyo caso se abonará este último.
20. Informes y constancias de valuación fiscal, según antecedentes del Organismo, por cada inmueble: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).
21. Certificado de valuación fiscal, según antecedentes obrantes en el Organismo, por cada parcela: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).
22. Informe fiscal, de parte o fracción de inmuebles no subdivididos y por cada fracción: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).
23. Inscripción en término de Título de propiedad: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).
24. Inscripción fuera de término de Título de propiedad: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
25. Constancia de inscripción de inmuebles, por cada parcela: Tres Unidades Tributarias (3U.T.) 26. Solicitud de informes sobre medidas, superficies y linderos de parcelas registradas según título o plano de mensura, por cada parcela: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).
27. Informe sobre propietarios de inmuebles con indicación de número de padrón únicamente, por cada parcela: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).
28. Certificado catastral, con carácter de trámite simple, por cada parcela: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).
29. Certificado catastral con carácter de trámite urgente, por cada parcela: Veinte Unidades Tributarias (20U.T.).
30. Croquis de ubicación de inmueble, para su presentación ante organismo público: Tres Unidades Tributarias (3U.T.) 31. Expedición de fotocopias del cumplimiento de la Ley Nº 661 (Declaración Jurada Inmobiliaria): Tres Unidades Tributarias (3U.T.).
32. Impresiones de información gráfica catastral digital en formato A4: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).
33. Impresiones de información gráfica catastral digital en formato A3: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
34. Cartas imagen escala 1:50.000: Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) por cada Carta.
35. Cartas imagen escala 1:100.000:Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) por cada Carta.
36. Impresión de Imágenes satelitales con combinación de bandas:Veinte Unidades Tributarias (20U.T.) por hoja impresa.
37. Impresión de imágenes satelitales con geo-referenciación:Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) por hoja impresa.
38. Impresión de imágenes satelitales con formación de mosaicos: Treinta Unidades Tributarias (30U.T.) por hoja impresa.
39. Impresión de imágenes satelitales con información vectorial superpuesta: Treinta Unidades Tributarias (30U.T.) por hoja impresa.
40. Imágenes satelitales con combinación de bandas (en sustento digital): Diez Unidades Tributarias (10U.T.) cada doscientas (200) hectáreas.
41. Imágenes satelitales con geo-referenciación (en sustento digital): Diez Unidades Tributarias (10U.T.) cada doscientas (200) hectáreas.
42. Imágenes satelitales con formación de mosaicos (en sustento digital): Veinte Unidades Tributarias (20U.T.) cada doscientas (200) hectáreas.
43. Imágenes satelitales con información vectorial superpuesta (en sustento digital): Veinte Unidades Tributarias (20U.T.) cada doscientas (200) hectáreas.
44. Monografías de cada punto de la Red Planimétrica Provincial: Siete Unidades Tributarias (7U.T.) 45. Ploteo de información gráfica catastral digital: Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) por cada hoja de ploteo.
46. Imágenes satelitales de alta resolución (en sustento digital): Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) por kilómetro cuadrado o fracción menor.
47. Reporte de datos catastrales a solicitud de agrimensores, escribanos, abogados, contadores y martilleros: Cinco Unidades Tributarias (5U.T).
48. Descarga de Documentos digitalizados (planos, certificados catastrales, etc.), por cada descarga: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).
49. Las solicitudes de reporte de datos catastrales y de documentos digitalizados, mencionados en los incisos 47 y 48 del presente artículo, se evacuarán hasta el número de solicitudes que disponga la Dirección General del Catastro Territorial mediante reglamentación.
50. En todos los trámites previstos en el presente, se deberán acompañar la tasa y su constancia de pago, al momento de iniciar el trámite pertinente.
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si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.
Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.
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Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
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