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Ley impositiva Artículo 52 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley impositiva Formosa
Artículo 52.

En las operaciones de venta de cualquier tipo de vehículo automotor incluye, motocicletas, ciclomotores, similares y acoplados, realizados por los concesionarios oficiales, agentes oficiales de fábrica y otros dedicados a la actividad se tributará conforme lo siguiente:

a. Por la venta de unidades nuevas cero (0 km) kilómetros, a la tasa general, por unidad vendida, previamente al patentamiento, como condición de éste o, dentro de los diez (10) días de la fecha de factura para aquellos vehículos que no requieran patentamiento, imputándose los pagos respectivos como anticipos del gravamen que en definitiva corresponda ingresar por el periodo fiscal en que se produzcan las ventas.

b. Por la venta de unidades usadas, a la tasa diferenciada cuatro coma diez por ciento (4,10%) sobre la diferencia entre el valor recibido y/o adquirido y el precio de venta, bajo el régimen general de ingreso por declaración jurada.

Provincia de Formosa Artículo 52 Ley impositiva
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...57

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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