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Ley impositiva Artículo 34 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley impositiva Formosa
Artículo 34.

Las actuaciones tramitadas ante el Registro de la Propiedad, pagarán: 1.- INSCRIPCIONES Las solicitudes de inscripción de documentos que a continuación se detallan, deben abonar el porcentaje determinado para cada caso, teniendo como base imponible para determinar dicho porcentaje: el precio o monto de la operación o del gravamen, o el de la valuación fiscal si la operación no tuviere monto determinado o en caso de que ésta fuera mayor. En todos los casos se abonará además, una Tasa Básica de Inscripción de Cinco Unidades Tributarias (5U.T.) más Una Unidad Tributaria (1U.T.) por cada inmueble (parcela o unidad funcional) que tenga por objeto el documento presentado para su registración.

A) Transmisión de Dominio: compraventa, donación, permuta, dación en pago, adjudicación, adquisición o partición dispuestas en procesos judiciales o extrajudiciales, división de condominio, fideicomiso, aporte de capital, propiedad horizontal, reglamento de copropiedad y administración -Ley N° 13.512-, anotación de afectación al Régimen de Prehorizontalidad -Ley N° 19.724- y en general todo acto que importe transmisión o modificación de dominio sobre inmuebles: dos por mil (2%0) a) Donaciones de inmuebles rurales con:

i. superficie superior a 10 hectáreas: Diez Unidades Tributarias 10U.T.

ii. superficie superior a 100 hectáreas: Veinte Unidades Tributarias 20U.T.

b) Fíjase en Una Unidad Tributaria (1U.T.) el valor de todo trámite administrativo sobre inmuebles construidos por el Instituto Provincial de la Vivienda, en casos de primera transferencias de propiedad cuya valuación fiscal no exceda la establecida para la "Vivienda Económica".

B) Hipoteca, su ampliación, sustitución, división, cesión, liberación y cancelación; Leasing, Modificación de Reglamento de Copropiedad, Declaratoria de Herederos: uno por mil (1%0) C) Uso y habitación, usufructo, anticresis, arrendamiento rural, superficie forestal, unificación, redistribución parcelaria, servidumbre y sus cancelaciones; escrituras rectificatorias o aclaratorias, aceptación de compra, trámite de rectificación, recalificación o reconstrucción de asientos registrales efectuados por rogación de sujetos legitimados: uno por mil (1%0). Si no tuviere monto, se abonará la Tasa Básica de Inscripción.

D) Pacto de preferencia, Prohibición de venta, Cargo: Dos Unidades Tributarias (2U.T.) E) Medidas cautelares: embargo preventivo o ejecutivo, medida de no innovar, traba de litis, inhibición, prohibición de contratar, toma de razón de las comunicaciones de subasta, providencias cautelares y resoluciones judiciales, sus cancelaciones, ampliaciones, reinscripciones y levantamientos: uno por mil (1%0). Si no tuviere monto, se abonará la Tasa Básica de Inscripción.

F) Inscripción de segundo o tercer testimonio, solicitud de prórroga del plazo de inscripción o anotación provisional, prevista en el inciso b), artículo 9 de la Ley N° 17.801; boleto de compraventa a plazo, regido por la Ley Nº 14.005, rescisión o cesión de dichos boletos: se abonará la Tasa Básica de Inscripción.

G) Interposición de recursos sobre calificaciones efectuadas en el organismo: cuatro Unidades Tributarias (4U.T.).

ESCRITURAS OTORGADAS EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN Aquellos actos notariales que fueren otorgados en extraña jurisdicción además de los valores que correspondan deberán abonar Quince Unidades Tributarias (15U.T.).

VARIOS ACTOS JURÍDICOS EN UN INSTRUMENTO En los casos en que el documento presentado para su registración contenga más de un acto jurídico o disposición judicial, se abonará por cada acto los porcentajes establecidos para cada caso, más la Tasa Básica de Inscripción.

2.-CERTIFICACIONES A) Certificado respecto de condiciones de Dominio de inmuebles inscriptos en el sistema de Folio Real Matrícula o Folio Real Electrónico en el que se especifique número de Matrícula: Dos Unidades Tributarias (2U.T.). B) Certificado de las condiciones de Dominio de inmuebles inscriptos en el Sistema Cronológico (Tomo y Folio): Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

En caso de solicitud de certificado por más de un inmueble, se abonará Una Unidad Tributaria (1U.T.) por cada inmueble excedente.

3.-INFORMES:

A) Informe respecto de condiciones de Dominio de Inmuebles inscriptos en el sistema de Folio Real Matrícula o Folio Real Electrónico en el que se especifique número de Matrícula: Dos Unidades Tributarias (2U.T.). B) Informe de las condiciones de Dominio en el que se especifique número de Tomo y Folio: Tres Unidades Tributarias (3U.T.). C) Informes sobre constancias de inhibiciones o anotaciones personales inscriptas: Tres Unidades Tributarias (3U.T.). D) Solicitud de informe de la cantidad de inmuebles inscriptos a nombre de una persona determinada: Una Unidad Tributarias (1U.T.).

Por cada nombre de persona excedente en un mismo informe, o por cada copia de folio real matrícula o electrónico, se abonará Una Unidad Tributaria (1U.T.) extra, pudiendo percibirse como máximo Diez Unidades Tributarias (10U.T.). 4.- TRAMITES DE PREFERENTE DESPACHO En todos los casos, los interesados podrán hacer uso de las siguientes opciones:

1. Trámite común: abonarán todos los valores detallados ut supra.

2. Trámite urgente: abonará la tasa correspondiente con más de un incremento del trescientos por ciento (300%), para lo cual aplicarán el coeficiente 4. El plazo para la expedición de estos trámites es de 2 días hábiles para certificaciones o informes.

En todos los casos el interesado deberá consignar en su presentación la solicitud de "Urgente Despacho".

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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