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Ley impositiva Artículo 7 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley impositiva Formosa
Artículo 7.

Los actos que se enumeran a continuación, tributarán las siguientes alícuotas:

1) Los vales, billetes, pagarés, letras de cambio, órdenes de provisión: el diez por mil (10 %0).

2) Los giros postales, bancarios, comerciales y toda trasferencia de fondos, realizadas por entidades autorizadas, tributarán:

a) Cuando se emitan en la Jurisdicción Provincial, para ser cobrados dentro de ella: el cuatro por mil (4%0).

b) Cuando se emitan en la Jurisdicción Provincial, para ser cobrados fuera de ella: el ocho por mil (8%0).

3) Sobre el valor de cada orden de compra, cuando no medie contrato en el cual se hubiere tributado el impuesto: el diez por mil (10%0).

4) Los contratos de seguros del ramo de vida, estarán gravados con la alícuota del uno por mil (1%0).

Los demás contratos de seguros o las pólizas que los establezcan, sus prórrogas, sus renovaciones y adicional es sobre el monto de la prima que se fije para la vigencia total del seguro, el importe del derecho de emisión y adicional administrativo: el cinco por mil (5%0).

Las certificaciones provisorias, las pólizas flotantes y los contratos preliminares de reaseguro, así como los adicionales por endosos que se emitan con posterioridad a la póliza, tributarán: una Unidad Tributaria (1U.T.).

5) Los instrumentos por los cuales los adherentes manifiestan su voluntad de incorporarse a los sistemas de operaciones de capitalización de fondos, formación de capitales y ahorro para fines determinados: el cinco por mil (5%0).

6) El importe efectivamente utilizado en las operaciones efectuadas mediante el empleo de las denominadas tarjetas de crédito o de compras: el tres por mil (3%0).

7) Las operaciones aludidas en el artículo 148º del Código Fiscal, cada una tributará: el tres y medio por mil (3,5%0).

8) Los contratos de fideicomiso de administración, se liquidarán a la alícuota del diez por mil (10%0) sobre la retribución periódica pactada con el fiduciario. 9) En los casos de contratos de fideicomiso financiero el impuesto se liquidará sobre el monto de la suma garantida aplicando la alícuota del diez por mil (10 %0).

Provincia de Formosa Artículo 7 Ley impositiva
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...57

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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