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Ley impositiva Artículo 7 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley impositiva Formosa
Artículo 7.

Los actos que se enumeran a continuación, tributarán las siguientes alícuotas:

1) Los vales, billetes, pagarés, letras de cambio, órdenes de provisión: el diez por mil (10 %0).

2) Los giros postales, bancarios, comerciales y toda trasferencia de fondos, realizadas por entidades autorizadas, tributarán:

a) Cuando se emitan en la Jurisdicción Provincial, para ser cobrados dentro de ella: el cuatro por mil (4%0).

b) Cuando se emitan en la Jurisdicción Provincial, para ser cobrados fuera de ella: el ocho por mil (8%0).

3) Sobre el valor de cada orden de compra, cuando no medie contrato en el cual se hubiere tributado el impuesto: el diez por mil (10%0).

4) Los contratos de seguros del ramo de vida, estarán gravados con la alícuota del uno por mil (1%0).

Los demás contratos de seguros o las pólizas que los establezcan, sus prórrogas, sus renovaciones y adicional es sobre el monto de la prima que se fije para la vigencia total del seguro, el importe del derecho de emisión y adicional administrativo: el cinco por mil (5%0).

Las certificaciones provisorias, las pólizas flotantes y los contratos preliminares de reaseguro, así como los adicionales por endosos que se emitan con posterioridad a la póliza, tributarán: una Unidad Tributaria (1U.T.).

5) Los instrumentos por los cuales los adherentes manifiestan su voluntad de incorporarse a los sistemas de operaciones de capitalización de fondos, formación de capitales y ahorro para fines determinados: el cinco por mil (5%0).

6) El importe efectivamente utilizado en las operaciones efectuadas mediante el empleo de las denominadas tarjetas de crédito o de compras: el tres por mil (3%0).

7) Las operaciones aludidas en el artículo 148º del Código Fiscal, cada una tributará: el tres y medio por mil (3,5%0).

8) Los contratos de fideicomiso de administración, se liquidarán a la alícuota del diez por mil (10%0) sobre la retribución periódica pactada con el fiduciario. 9) En los casos de contratos de fideicomiso financiero el impuesto se liquidará sobre el monto de la suma garantida aplicando la alícuota del diez por mil (10 %0).

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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