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Ley impositiva Artículo 7 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2023

Ley impositiva Formosa
Artículo 7.

Los actos que se enumeran a continuación, tributarán las siguientes alícuotas:

1) Los vales, billetes, pagarés, letras de cambio, órdenes de provisión: el diez por mil (10 %0).

2) Los giros postales, bancarios, comerciales y toda trasferencia de fondos, realizadas por entidades autorizadas, tributarán:

a) Cuando se emitan en la Jurisdicción Provincial, para ser cobrados dentro de ella: el cuatro por mil (4%0).

b) Cuando se emitan en la Jurisdicción Provincial, para ser cobrados fuera de ella: el ocho por mil (8%0).

3) Sobre el valor de cada orden de compra, cuando no medie contrato en el cual se hubiere tributado el impuesto: el diez por mil (10%0).

4) Los contratos de seguros del ramo de vida, estarán gravados con la alícuota del uno por mil (1%0).

Los demás contratos de seguros o las pólizas que los establezcan, sus prórrogas, sus renovaciones y adicional es sobre el monto de la prima que se fije para la vigencia total del seguro, el importe del derecho de emisión y adicional administrativo: el cinco por mil (5%0).

Las certificaciones provisorias, las pólizas flotantes y los contratos preliminares de reaseguro, así como los adicionales por endosos que se emitan con posterioridad a la póliza, tributarán: una Unidad Tributaria (1U.T.).

5) Los instrumentos por los cuales los adherentes manifiestan su voluntad de incorporarse a los sistemas de operaciones de capitalización de fondos, formación de capitales y ahorro para fines determinados: el cinco por mil (5%0).

6) El importe efectivamente utilizado en las operaciones efectuadas mediante el empleo de las denominadas tarjetas de crédito o de compras: el tres por mil (3%0).

7) Las operaciones aludidas en el artículo 148º del Código Fiscal, cada una tributará: el tres y medio por mil (3,5%0).

8) Los contratos de fideicomiso de administración, se liquidarán a la alícuota del diez por mil (10%0) sobre la retribución periódica pactada con el fiduciario. 9) En los casos de contratos de fideicomiso financiero el impuesto se liquidará sobre el monto de la suma garantida aplicando la alícuota del diez por mil (10 %0).

Provincia de Formosa Artículo 7 Ley impositiva
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Los nuevos comentarios en el sitio web

si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.

Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.



Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.

El ámbito para hacerlo es la AFIP .


buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.


Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??


Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias


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