Ley impositiva Artículo 11 Provincia de Formosa
Ley impositiva Formosa
Artículo 11.
En retribución de los servicios que presta el Estado Provincial y sus dependencias o reparticiones, se abonarán las tasas generales que se fijan en el presente Título. Salvo los casos expresamente previstos en la Ley, los importes y cuotas fijas se mencionan en Unidades Tributarias (U.T.), a cuyo efecto su valor unitario se establece en PESOS DIEZ ($10). El valor de dicha unidad será ajustado en la forma prevista en el artículo 62 de la presente Ley.- a. Fíjase en una Unidad Tributaria (1U.T.) la Tasa General de la Administración Pública, cualquiera sea la cantidad de fojas utilizadas.b. Por cada Recurso Administrativo, ante la misma autoridad, ante superiores jerárquicos: dos Unidades Tributarias (2U.T.).
c. Por cada legalización administrativa de documentos: cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
d. Por cada certificación de firma de autoridades administrativas: cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
e. Por cada certificación de no adeudar y/o de pagos: dos Unidades Tributarias (2U.T.).
f. Duplicados de recibos de pagos de Impuestos, Tasas o Contribuciones: una Unidad Tributaria (1U.T.).
g. Por cada fotocopia de foja de expediente o documentación: una Unidad Tributaria (1U.T.).
h. Por cada carátula de expediente o documentación: una Unidad Tributaria (1U.T.).
i. Solicitudes de liquidación y/o determinación de deudas vencidas: dos Unidades Tributarias (2U.T.).
j. Por los trámites urgentes de la documentación mencionadas en los incisos e) e i): cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
Provincia de Formosa Artículo 11 Ley impositiva
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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