Ley impositiva Artículo 11 Provincia de Formosa
Ley impositiva Formosa
Artículo 11.
En retribución de los servicios que presta el Estado Provincial y sus dependencias o reparticiones, se abonarán las tasas generales que se fijan en el presente Título. Salvo los casos expresamente previstos en la Ley, los importes y cuotas fijas se mencionan en Unidades Tributarias (U.T.), a cuyo efecto su valor unitario se establece en PESOS DIEZ ($10). El valor de dicha unidad será ajustado en la forma prevista en el artículo 62 de la presente Ley.- a. Fíjase en una Unidad Tributaria (1U.T.) la Tasa General de la Administración Pública, cualquiera sea la cantidad de fojas utilizadas.b. Por cada Recurso Administrativo, ante la misma autoridad, ante superiores jerárquicos: dos Unidades Tributarias (2U.T.).
c. Por cada legalización administrativa de documentos: cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
d. Por cada certificación de firma de autoridades administrativas: cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
e. Por cada certificación de no adeudar y/o de pagos: dos Unidades Tributarias (2U.T.).
f. Duplicados de recibos de pagos de Impuestos, Tasas o Contribuciones: una Unidad Tributaria (1U.T.).
g. Por cada fotocopia de foja de expediente o documentación: una Unidad Tributaria (1U.T.).
h. Por cada carátula de expediente o documentación: una Unidad Tributaria (1U.T.).
i. Solicitudes de liquidación y/o determinación de deudas vencidas: dos Unidades Tributarias (2U.T.).
j. Por los trámites urgentes de la documentación mencionadas en los incisos e) e i): cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
Provincia de Formosa Artículo 11 Ley impositiva
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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