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Ley impositiva Artículo 11 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley impositiva Formosa
Artículo 11.

En retribución de los servicios que presta el Estado Provincial y sus dependencias o reparticiones, se abonarán las tasas generales que se fijan en el presente Título. Salvo los casos expresamente previstos en la Ley, los importes y cuotas fijas se mencionan en Unidades Tributarias (U.T.), a cuyo efecto su valor unitario se establece en PESOS DIEZ ($10). El valor de dicha unidad será ajustado en la forma prevista en el artículo 62 de la presente Ley.- a. Fíjase en una Unidad Tributaria (1U.T.) la Tasa General de la Administración Pública, cualquiera sea la cantidad de fojas utilizadas.

b. Por cada Recurso Administrativo, ante la misma autoridad, ante superiores jerárquicos: dos Unidades Tributarias (2U.T.).

c. Por cada legalización administrativa de documentos: cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

d. Por cada certificación de firma de autoridades administrativas: cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

e. Por cada certificación de no adeudar y/o de pagos: dos Unidades Tributarias (2U.T.).

f. Duplicados de recibos de pagos de Impuestos, Tasas o Contribuciones: una Unidad Tributaria (1U.T.).

g. Por cada fotocopia de foja de expediente o documentación: una Unidad Tributaria (1U.T.).

h. Por cada carátula de expediente o documentación: una Unidad Tributaria (1U.T.).

i. Solicitudes de liquidación y/o determinación de deudas vencidas: dos Unidades Tributarias (2U.T.).

j. Por los trámites urgentes de la documentación mencionadas en los incisos e) e i): cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

Provincia de Formosa Artículo 11 Ley impositiva LEY 1.590, 8 de Noviembre de 2012
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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