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Ley impositiva Artículo 44 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley impositiva Formosa
Artículo 44.

En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas: 1. Árbitros y Amigables Componedores:

En los juicios de árbitros y amigables componedores: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).

2. Autorización a Incapaces:

En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

3. Divorcios:

Los juicios de divorcios al momento de su iniciación ingresarán: Veinte Unidades Tributarias (20U.T.), y posteriormente el siete por mil (7%0) sobre el patrimonio total de la sociedad conyugal cuando simultáneamente o con posterioridad se proceda a la disolución judicial de la sociedad conyugal.

El Impuesto mínimo será de: Veinte Unidades Tributarias (20U.T.). Igual suma abonarán los exhortos y oficios de extraña jurisdicción que ordenen las inscripciones de la disolución de la sociedad conyugal y de la sentencia de separación personal y/o divorcio.

La solicitud de conversión de la sentencia de separación a sentencia de divorcio vincular abonará: Seis Unidades Tributarias (6U.T.).

4. Exámenes de Protocolo y Expediente en los Archivos:

Por cada examen de protocolo o expedientes depositados o archivados en los archivos generales o departamentales de los Tribunales: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

5. Exhortos:

a. Los exhortos u oficios de extraña jurisdicción que se tramiten ante la justicia (excepto inciso b); y con excepción de los que se refieran a la inscripción de la declaración de herederos testamentarios e hijuelas, juicios de divorcios, inscripción de la sentencia de separación y disolución de la sociedad conyugal, abonarán: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).

b. En todo exhorto u oficio de extraña jurisdicción que se tramita ante la Justicia de Paz, se abonará una Tasa de Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

6. Insanía:

En los juicios de insanía:

a. Cuando no hay bienes se abonará una tasa de: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

b. Cuando haya bienes se abonará la tasa del inciso a) del artículo 43º.

7. Interdictos:

En los juicios de interdictos: Siete Unidades Tributarias (7U.T.). Cuando el objeto del juicio se refiera a inmuebles, la tasa se abonará de acuerdo al artículo 43º, inciso a) sobre la valuación fiscal.

8. Mensura:

En los juicios de mensuras deslindes y amojonamiento: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

9. Protocolizaciones:

En los procesos de protocolizaciones, excepto los de testamentos, expedición de testimonios y reposición de escrituras públicas: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

10. Rehabilitación de Fallidos:

En los procesos de rehabilitación de fallidos o concursados sobre el importe actualización del pasivo verificado, en el concurso o quiebra, el tres por mil (3 %0) con un mínimo de: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

11. Sucesorios:

En los sucesorios, inscripción de declaratoria de herederos, testamentos e hijuelas de extraña jurisdicción (exhortos u oficios), al momento de iniciación: Diez Unidades Tributarias (10U.T.), posteriormente el catorce por mil(14 %0), fijándose un mínimo de: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

12. Testimonios:

Por cada foja foto mecanizada que expida la Justicia: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

13. Amparo:

En las acciones de amparo, cuando el objeto de la misma verse sobre inmuebles, al momento de iniciación: Diez Unidades Tributarias (10U.T.) y posteriormente el diez por mil (10%0) sobre la valuación fiscal o la que asigne el Instituto de Colonización y Tierras Fiscales cuando se trate de tierras de propiedad fiscal.-

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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