Imprimir

Ley impositiva Artículo 44 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley impositiva Formosa
Artículo 44.

En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas: 1. Árbitros y Amigables Componedores:

En los juicios de árbitros y amigables componedores: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).

2. Autorización a Incapaces:

En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

3. Divorcios:

Los juicios de divorcios al momento de su iniciación ingresarán: Veinte Unidades Tributarias (20U.T.), y posteriormente el siete por mil (7%0) sobre el patrimonio total de la sociedad conyugal cuando simultáneamente o con posterioridad se proceda a la disolución judicial de la sociedad conyugal.

El Impuesto mínimo será de: Veinte Unidades Tributarias (20U.T.). Igual suma abonarán los exhortos y oficios de extraña jurisdicción que ordenen las inscripciones de la disolución de la sociedad conyugal y de la sentencia de separación personal y/o divorcio.

La solicitud de conversión de la sentencia de separación a sentencia de divorcio vincular abonará: Seis Unidades Tributarias (6U.T.).

4. Exámenes de Protocolo y Expediente en los Archivos:

Por cada examen de protocolo o expedientes depositados o archivados en los archivos generales o departamentales de los Tribunales: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

5. Exhortos:

a. Los exhortos u oficios de extraña jurisdicción que se tramiten ante la justicia (excepto inciso b); y con excepción de los que se refieran a la inscripción de la declaración de herederos testamentarios e hijuelas, juicios de divorcios, inscripción de la sentencia de separación y disolución de la sociedad conyugal, abonarán: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).

b. En todo exhorto u oficio de extraña jurisdicción que se tramita ante la Justicia de Paz, se abonará una Tasa de Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

6. Insanía:

En los juicios de insanía:

a. Cuando no hay bienes se abonará una tasa de: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

b. Cuando haya bienes se abonará la tasa del inciso a) del artículo 43º.

7. Interdictos:

En los juicios de interdictos: Siete Unidades Tributarias (7U.T.). Cuando el objeto del juicio se refiera a inmuebles, la tasa se abonará de acuerdo al artículo 43º, inciso a) sobre la valuación fiscal.

8. Mensura:

En los juicios de mensuras deslindes y amojonamiento: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

9. Protocolizaciones:

En los procesos de protocolizaciones, excepto los de testamentos, expedición de testimonios y reposición de escrituras públicas: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

10. Rehabilitación de Fallidos:

En los procesos de rehabilitación de fallidos o concursados sobre el importe actualización del pasivo verificado, en el concurso o quiebra, el tres por mil (3 %0) con un mínimo de: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

11. Sucesorios:

En los sucesorios, inscripción de declaratoria de herederos, testamentos e hijuelas de extraña jurisdicción (exhortos u oficios), al momento de iniciación: Diez Unidades Tributarias (10U.T.), posteriormente el catorce por mil(14 %0), fijándose un mínimo de: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

12. Testimonios:

Por cada foja foto mecanizada que expida la Justicia: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

13. Amparo:

En las acciones de amparo, cuando el objeto de la misma verse sobre inmuebles, al momento de iniciación: Diez Unidades Tributarias (10U.T.) y posteriormente el diez por mil (10%0) sobre la valuación fiscal o la que asigne el Instituto de Colonización y Tierras Fiscales cuando se trate de tierras de propiedad fiscal.-

Provincia de Formosa Artículo 44 Ley impositiva LEY 1.590, 8 de Noviembre de 2012
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...57

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse