Ley impositiva Artículo 44 Provincia de Formosa
Ley impositiva Formosa
Artículo 44.
En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas: 1. Árbitros y Amigables Componedores:En los juicios de árbitros y amigables componedores: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).
2. Autorización a Incapaces:
En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
3. Divorcios:
Los juicios de divorcios al momento de su iniciación ingresarán: Veinte Unidades Tributarias (20U.T.), y posteriormente el siete por mil (7%0) sobre el patrimonio total de la sociedad conyugal cuando simultáneamente o con posterioridad se proceda a la disolución judicial de la sociedad conyugal.
El Impuesto mínimo será de: Veinte Unidades Tributarias (20U.T.). Igual suma abonarán los exhortos y oficios de extraña jurisdicción que ordenen las inscripciones de la disolución de la sociedad conyugal y de la sentencia de separación personal y/o divorcio.
La solicitud de conversión de la sentencia de separación a sentencia de divorcio vincular abonará: Seis Unidades Tributarias (6U.T.).
4. Exámenes de Protocolo y Expediente en los Archivos:
Por cada examen de protocolo o expedientes depositados o archivados en los archivos generales o departamentales de los Tribunales: Una Unidad Tributaria (1U.T.).
5. Exhortos:
a. Los exhortos u oficios de extraña jurisdicción que se tramiten ante la justicia (excepto inciso b); y con excepción de los que se refieran a la inscripción de la declaración de herederos testamentarios e hijuelas, juicios de divorcios, inscripción de la sentencia de separación y disolución de la sociedad conyugal, abonarán: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).
b. En todo exhorto u oficio de extraña jurisdicción que se tramita ante la Justicia de Paz, se abonará una Tasa de Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
6. Insanía:
En los juicios de insanía:
a. Cuando no hay bienes se abonará una tasa de: Una Unidad Tributaria (1U.T.).
b. Cuando haya bienes se abonará la tasa del inciso a) del artículo 43º.
7. Interdictos:
En los juicios de interdictos: Siete Unidades Tributarias (7U.T.). Cuando el objeto del juicio se refiera a inmuebles, la tasa se abonará de acuerdo al artículo 43º, inciso a) sobre la valuación fiscal.
8. Mensura:
En los juicios de mensuras deslindes y amojonamiento: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).
9. Protocolizaciones:
En los procesos de protocolizaciones, excepto los de testamentos, expedición de testimonios y reposición de escrituras públicas: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).
10. Rehabilitación de Fallidos:
En los procesos de rehabilitación de fallidos o concursados sobre el importe actualización del pasivo verificado, en el concurso o quiebra, el tres por mil (3 %0) con un mínimo de: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).
11. Sucesorios:
En los sucesorios, inscripción de declaratoria de herederos, testamentos e hijuelas de extraña jurisdicción (exhortos u oficios), al momento de iniciación: Diez Unidades Tributarias (10U.T.), posteriormente el catorce por mil(14 %0), fijándose un mínimo de: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).
12. Testimonios:
Por cada foja foto mecanizada que expida la Justicia: Una Unidad Tributaria (1U.T.).
13. Amparo:
En las acciones de amparo, cuando el objeto de la misma verse sobre inmuebles, al momento de iniciación: Diez Unidades Tributarias (10U.T.) y posteriormente el diez por mil (10%0) sobre la valuación fiscal o la que asigne el Instituto de Colonización y Tierras Fiscales cuando se trate de tierras de propiedad fiscal.-
Provincia de Formosa Artículo 44 Ley impositiva LEY 1.590, 8 de Noviembre de 2012
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Civil y Comercial Artículo 764. Aplicación de normas Código Fiscal Santa Cruz Artículo 119. Cobro por ejecución fiscal Código Fiscal Santa Cruz Artículo 268. Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 446. Liquidación de gastos Código Procesal Penal Catamarca Artículo 240. Falso testimonioPublique la información de sí mismo
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