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Ley impositiva Artículo 44 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley impositiva Formosa
Artículo 44.

En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas: 1. Árbitros y Amigables Componedores:

En los juicios de árbitros y amigables componedores: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).

2. Autorización a Incapaces:

En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

3. Divorcios:

Los juicios de divorcios al momento de su iniciación ingresarán: Veinte Unidades Tributarias (20U.T.), y posteriormente el siete por mil (7%0) sobre el patrimonio total de la sociedad conyugal cuando simultáneamente o con posterioridad se proceda a la disolución judicial de la sociedad conyugal.

El Impuesto mínimo será de: Veinte Unidades Tributarias (20U.T.). Igual suma abonarán los exhortos y oficios de extraña jurisdicción que ordenen las inscripciones de la disolución de la sociedad conyugal y de la sentencia de separación personal y/o divorcio.

La solicitud de conversión de la sentencia de separación a sentencia de divorcio vincular abonará: Seis Unidades Tributarias (6U.T.).

4. Exámenes de Protocolo y Expediente en los Archivos:

Por cada examen de protocolo o expedientes depositados o archivados en los archivos generales o departamentales de los Tribunales: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

5. Exhortos:

a. Los exhortos u oficios de extraña jurisdicción que se tramiten ante la justicia (excepto inciso b); y con excepción de los que se refieran a la inscripción de la declaración de herederos testamentarios e hijuelas, juicios de divorcios, inscripción de la sentencia de separación y disolución de la sociedad conyugal, abonarán: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).

b. En todo exhorto u oficio de extraña jurisdicción que se tramita ante la Justicia de Paz, se abonará una Tasa de Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

6. Insanía:

En los juicios de insanía:

a. Cuando no hay bienes se abonará una tasa de: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

b. Cuando haya bienes se abonará la tasa del inciso a) del artículo 43º.

7. Interdictos:

En los juicios de interdictos: Siete Unidades Tributarias (7U.T.). Cuando el objeto del juicio se refiera a inmuebles, la tasa se abonará de acuerdo al artículo 43º, inciso a) sobre la valuación fiscal.

8. Mensura:

En los juicios de mensuras deslindes y amojonamiento: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

9. Protocolizaciones:

En los procesos de protocolizaciones, excepto los de testamentos, expedición de testimonios y reposición de escrituras públicas: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

10. Rehabilitación de Fallidos:

En los procesos de rehabilitación de fallidos o concursados sobre el importe actualización del pasivo verificado, en el concurso o quiebra, el tres por mil (3 %0) con un mínimo de: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

11. Sucesorios:

En los sucesorios, inscripción de declaratoria de herederos, testamentos e hijuelas de extraña jurisdicción (exhortos u oficios), al momento de iniciación: Diez Unidades Tributarias (10U.T.), posteriormente el catorce por mil(14 %0), fijándose un mínimo de: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

12. Testimonios:

Por cada foja foto mecanizada que expida la Justicia: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

13. Amparo:

En las acciones de amparo, cuando el objeto de la misma verse sobre inmuebles, al momento de iniciación: Diez Unidades Tributarias (10U.T.) y posteriormente el diez por mil (10%0) sobre la valuación fiscal o la que asigne el Instituto de Colonización y Tierras Fiscales cuando se trate de tierras de propiedad fiscal.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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