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Ley impositiva Artículo 51 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley impositiva Formosa
Artículo 51.

"De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Fiscal, fíjanse las siguientes alícuotas especiales según las actividades detalladas:

1. Al cero coma cincuenta por ciento (0,50%):

Actividad de refinería de petróleo y fabricación de productos diversos derivados del petróleo.

2. Al cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%):

Actividades de producción primaria, excepto los ingresos por ventas a consumidores finales que quedan alcanzados a la alícuota general, en tanto no tengan otro tratamiento en esta u otra Ley.

3. Al uno y medio por ciento (1,5%):

Actividades de producción secundaria, excepto los ingresos por ventas a consumidores finales que quedan alcanzados a la alícuota general, en tanto no tengan otro tratamiento en esta u otra Ley.

4. Al dos por ciento (2%): Actividad de comercialización de combustibles derivados del petróleo.

Transporte de carga y pasajeros.

5. Al dos coma cinco por ciento (2,5%):

Actividades de la construcción.

6. Al cuatro por ciento (4%):

Servicio de transmisión de sonido, imágenes, datos u otra información (incluye el servicio de proveedores de acceso a Internet vía cable, teléfono móvil, inalámbrica o satélite).

7. Al cuatro coma diez por ciento (4,10%):

Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.

Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.

Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones de publicidad o actividades similares.

Compra-venta de divisas.

Compañía de seguros.

Agencias de turismo o pasajes, únicamente por los ingresos obtenidos en concepto de comisiones, bonificaciones u otra remuneración por intermediación.

Compañías de ahorro para fines determinados.

Compañías de capitalización y ahorro.

Aseguradores de riesgo del trabajo (ART).

Cooperativas o secciones especificadas en los incisos g) y h) del artículo 232, del Código Fiscal.

8. Al cinco por ciento (5%):

Venta de equipos de telefonía celular móvil.

Alquiler de explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. Inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o terceros.

9. Al cinco coma cincuenta por ciento (5,50%):

Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones celebradas por dichas entidades financieras que tienen por objeto la constitución de leasing.

Servicios de comunicación por medio de telefonía móvil.

Explotación de juegos de azar en casinos, salas de juegos o similares.

10. Al siete por ciento (7,00%):

Servicios Financieros (exceptos los realizados por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de Ley de Entidades Financieras), tales como: Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas (incluye las empresas de factoring y otras formas de adelanto, etc.). Servicios de agentes de mercado abierto "puros" (incluye las transacciones extrabursátiles -por cuenta propia-), Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito. Servicios de financiación y actividades financieras (incluye actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes de inversión, la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de inversión inmobiliarias y sociedades de cartera, arrendamiento financiero o leasing, securitización, etc.). Otros servicios de crédito (incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario, y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes).

11. Al quince por ciento (15%):

Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.

Boîtes, cabarets, cafeconcert, clubes nocturnos, boliches, bailantas, bares nocturnos, locales bailables, confiterías bailables y establecimientos análogos cualesquiera sea la denominación utilizada, sin discriminación de rubros, expendan o no bebidas alcohólicas. Inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o terceros.

Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para confeccionar el Nomenclador de Actividades económicas alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a las alícuotas establecidas en el presente artículo, debiendo informar al Poder Legislativo dentro de los treinta (30) días de aprobada la norma pertinente."

Provincia de Formosa Artículo 51 Ley impositiva
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...57

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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