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Ley impositiva Artículo 51 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley impositiva Formosa
Artículo 51.

"De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Fiscal, fíjanse las siguientes alícuotas especiales según las actividades detalladas:

1. Al cero coma cincuenta por ciento (0,50%):

Actividad de refinería de petróleo y fabricación de productos diversos derivados del petróleo.

2. Al cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%):

Actividades de producción primaria, excepto los ingresos por ventas a consumidores finales que quedan alcanzados a la alícuota general, en tanto no tengan otro tratamiento en esta u otra Ley.

3. Al uno y medio por ciento (1,5%):

Actividades de producción secundaria, excepto los ingresos por ventas a consumidores finales que quedan alcanzados a la alícuota general, en tanto no tengan otro tratamiento en esta u otra Ley.

4. Al dos por ciento (2%): Actividad de comercialización de combustibles derivados del petróleo.

Transporte de carga y pasajeros.

5. Al dos coma cinco por ciento (2,5%):

Actividades de la construcción.

6. Al cuatro por ciento (4%):

Servicio de transmisión de sonido, imágenes, datos u otra información (incluye el servicio de proveedores de acceso a Internet vía cable, teléfono móvil, inalámbrica o satélite).

7. Al cuatro coma diez por ciento (4,10%):

Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.

Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.

Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones de publicidad o actividades similares.

Compra-venta de divisas.

Compañía de seguros.

Agencias de turismo o pasajes, únicamente por los ingresos obtenidos en concepto de comisiones, bonificaciones u otra remuneración por intermediación.

Compañías de ahorro para fines determinados.

Compañías de capitalización y ahorro.

Aseguradores de riesgo del trabajo (ART).

Cooperativas o secciones especificadas en los incisos g) y h) del artículo 232, del Código Fiscal.

8. Al cinco por ciento (5%):

Venta de equipos de telefonía celular móvil.

Alquiler de explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. Inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o terceros.

9. Al cinco coma cincuenta por ciento (5,50%):

Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones celebradas por dichas entidades financieras que tienen por objeto la constitución de leasing.

Servicios de comunicación por medio de telefonía móvil.

Explotación de juegos de azar en casinos, salas de juegos o similares.

10. Al siete por ciento (7,00%):

Servicios Financieros (exceptos los realizados por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de Ley de Entidades Financieras), tales como: Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas (incluye las empresas de factoring y otras formas de adelanto, etc.). Servicios de agentes de mercado abierto "puros" (incluye las transacciones extrabursátiles -por cuenta propia-), Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito. Servicios de financiación y actividades financieras (incluye actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes de inversión, la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de inversión inmobiliarias y sociedades de cartera, arrendamiento financiero o leasing, securitización, etc.). Otros servicios de crédito (incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario, y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes).

11. Al quince por ciento (15%):

Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.

Boîtes, cabarets, cafeconcert, clubes nocturnos, boliches, bailantas, bares nocturnos, locales bailables, confiterías bailables y establecimientos análogos cualesquiera sea la denominación utilizada, sin discriminación de rubros, expendan o no bebidas alcohólicas. Inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o terceros.

Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para confeccionar el Nomenclador de Actividades económicas alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a las alícuotas establecidas en el presente artículo, debiendo informar al Poder Legislativo dentro de los treinta (30) días de aprobada la norma pertinente."

Provincia de Formosa Artículo 51 Ley impositiva
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...57

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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