Ley impositiva Artículo 32 Provincia de Formosa
Ley impositiva Formosa
Artículo 32.
Por los siguientes documentos se deberán abonar:a. Cédulas de identidad: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).
b. Certificado de antecedentes, excepto por razones de trabajo: Una Unidad Tributaria (1U.T.).
c. Certificado de conducta, excepto para trabajo: Una Unidad Tributaria (1U.T.).
d. Certificaciones varias: Una Unidad Tributaria (1U.T.).
e. Certificado de vecindad: Una Unidad Tributaria (1U.T.).
f. Producciones fotográficas de documentos de identidad, testimonio de nacimiento, pasaporte y otros documentos: Una Unidad Tributaria (1U.T.).
Están libres de gravámenes los certificados expedidos a los efectos de obtención de trabajo.-
Provincia de Formosa Artículo 32 Ley impositiva LEY 1.590, 8 de Noviembre de 2012
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Civil y Comercial Artículo 666. Cuidado personal compartido Código Civil y Comercial Artículo 324. Prohibiciones Código de Justicia Militar Artículo 17. Ley de Obras Sociales Artículo 40. Código Procesal Penal Salta Artículo 254. Resoluciones jurisdiccionalesRecomendados
Código Fiscal Entre Ríos Artículo 262. Ley impositiva Formosa Artículo 37. Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de Viale Entre Ríos Artículo 4. Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE) San Juan Artículo 9. Homologación de la condonación de deuda por gravámenes inmobiliarios Ciudad de Buenos Aires Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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