Ley impositiva Artículo 29 Provincia de Formosa
Ley impositiva Formosa
Artículo 29.
Por los servicios que presta la Dirección de Personas Jurídicas se pagarán las siguientes tasas:I) Sociedades por Acciones: a. Solicitudes: Por las solicitudes de conformidad administrativa de constitución, de modificaciones, de estatutos sociales, de aumento de capital y/o prórrogas del término de duración: Seis Unidades Tributarias (6U.T.).- b. Presentaciones: de las documentaciones sociales y/o contables anuales, la conformación de los órganos de administración y/o fiscalización, de la constitución de filiales y/o sucursales en el ámbito provincial: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).- c. Inspecciones: por derecho anual de inspección, las entidades civiles reconocidas por el Poder Ejecutivo y las sociedades comerciales inscriptas en el Registro Público de Comercio o instalaciones en la Provincia como sucursales o agencias, pagarán las cuotas que se establecen conforme a las siguientes categorías:
1. Primera Categoría: Sociedades Comerciales sujeta a fiscalización permanente (artículo 299 de la Ley Nº 19.550): Treinta y Tres Unidades Tributarias (33U.T.).
2. Segunda categoría: sociedades comerciales sujetas a fiscalización limitada (artículo 300 de la Ley Nº 19.550): veintitrés Unidades Tributarias (23U.T.).
II) Asociaciones Civiles:
A. Con Personería Jurídica:
a. Solicitudes: Por las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y/o modificación de Estatuto Social: tres Unidades Tributarias (3U.T.).
b. Presentación: de las documentaciones sociales y/o contables anuales de las solicitudes para el llamado a Asambleas ordinarias y/o extraordinarias y/o cualquier otra presentación: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).
c. Las asociaciones Civiles con Personería Jurídica: Siete Unidades Tributarias (7U.T.), por derecho de inspección.
B. Simples Asociaciones:
a. Solicitudes: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).
b. Presentación: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).
c. Tasas Anuales: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).
Provincia de Formosa Artículo 29 Ley impositiva
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si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.
Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
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Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
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