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Ley impositiva Artículo 29 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley impositiva Formosa
Artículo 29.

Por los servicios que presta la Dirección de Personas Jurídicas se pagarán las siguientes tasas:

I) Sociedades por Acciones: a. Solicitudes: Por las solicitudes de conformidad administrativa de constitución, de modificaciones, de estatutos sociales, de aumento de capital y/o prórrogas del término de duración: Seis Unidades Tributarias (6U.T.).- b. Presentaciones: de las documentaciones sociales y/o contables anuales, la conformación de los órganos de administración y/o fiscalización, de la constitución de filiales y/o sucursales en el ámbito provincial: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).- c. Inspecciones: por derecho anual de inspección, las entidades civiles reconocidas por el Poder Ejecutivo y las sociedades comerciales inscriptas en el Registro Público de Comercio o instalaciones en la Provincia como sucursales o agencias, pagarán las cuotas que se establecen conforme a las siguientes categorías:

1. Primera Categoría: Sociedades Comerciales sujeta a fiscalización permanente (artículo 299 de la Ley Nº 19.550): Treinta y Tres Unidades Tributarias (33U.T.).

2. Segunda categoría: sociedades comerciales sujetas a fiscalización limitada (artículo 300 de la Ley Nº 19.550): veintitrés Unidades Tributarias (23U.T.).

II) Asociaciones Civiles:

A. Con Personería Jurídica:

a. Solicitudes: Por las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y/o modificación de Estatuto Social: tres Unidades Tributarias (3U.T.).

b. Presentación: de las documentaciones sociales y/o contables anuales de las solicitudes para el llamado a Asambleas ordinarias y/o extraordinarias y/o cualquier otra presentación: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

c. Las asociaciones Civiles con Personería Jurídica: Siete Unidades Tributarias (7U.T.), por derecho de inspección.

B. Simples Asociaciones:

a. Solicitudes: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

b. Presentación: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

c. Tasas Anuales: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

Provincia de Formosa Artículo 29 Ley impositiva
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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