Ley impositiva Artículo 29 Provincia de Formosa
Ley impositiva Formosa
Artículo 29.
Por los servicios que presta la Dirección de Personas Jurídicas se pagarán las siguientes tasas:I) Sociedades por Acciones: a. Solicitudes: Por las solicitudes de conformidad administrativa de constitución, de modificaciones, de estatutos sociales, de aumento de capital y/o prórrogas del término de duración: Seis Unidades Tributarias (6U.T.).- b. Presentaciones: de las documentaciones sociales y/o contables anuales, la conformación de los órganos de administración y/o fiscalización, de la constitución de filiales y/o sucursales en el ámbito provincial: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).- c. Inspecciones: por derecho anual de inspección, las entidades civiles reconocidas por el Poder Ejecutivo y las sociedades comerciales inscriptas en el Registro Público de Comercio o instalaciones en la Provincia como sucursales o agencias, pagarán las cuotas que se establecen conforme a las siguientes categorías:
1. Primera Categoría: Sociedades Comerciales sujeta a fiscalización permanente (artículo 299 de la Ley Nº 19.550): Treinta y Tres Unidades Tributarias (33U.T.).
2. Segunda categoría: sociedades comerciales sujetas a fiscalización limitada (artículo 300 de la Ley Nº 19.550): veintitrés Unidades Tributarias (23U.T.).
II) Asociaciones Civiles:
A. Con Personería Jurídica:
a. Solicitudes: Por las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y/o modificación de Estatuto Social: tres Unidades Tributarias (3U.T.).
b. Presentación: de las documentaciones sociales y/o contables anuales de las solicitudes para el llamado a Asambleas ordinarias y/o extraordinarias y/o cualquier otra presentación: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).
c. Las asociaciones Civiles con Personería Jurídica: Siete Unidades Tributarias (7U.T.), por derecho de inspección.
B. Simples Asociaciones:
a. Solicitudes: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).
b. Presentación: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).
c. Tasas Anuales: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).
Provincia de Formosa Artículo 29 Ley impositiva
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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