Ley impositiva Artículo 43 Provincia de Formosa
Ley impositiva Formosa
Artículo 43.
En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporales al patrimonio una tasa de justicia cuyo monto será:a. Si los montos son determinados o determinables, el Quince por mil (15 %0).
b. Si son indeterminables: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.): en este último supuesto si se efectuase determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda. Esta tasa será común en toda actuación judicial, juicios ejecutivos, concursos civiles, desalojos, disoluciones de sociedades, divisiones de condominios, separación de bienes, ejecución de sentencia, embargos preventivos e inhibiciones, reinscripciones de hipoteca, concursos preventivos, quiebras, reivindicaciones, posesiones, prescripciones, demandas de inconstitucionalidad y contencioso administrativa, y tercerías sobre el valor de la cosa cuestionada.-
Provincia de Formosa Artículo 43 Ley impositiva
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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