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Ley impositiva Artículo 56 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2023

Ley impositiva Formosa
Artículo 56.

En el caso de producción primaria frutos del país, deberá tributarse al gravamen de conformidad a la alícuota del impuesto y en toda oportunidad en que se comercialice el producto, estando obligado a actuar como agente de retención cualquier persona o entidades que hagan las veces de intermediario. A este efecto quienes actúen la intermediación se constituyen en contribuyentes solidariamente responsable del impuesto retenido o que debió retenerse, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por omisiones o defraudaciones cometidas. A los efectos de este impuesto deberá entenderse por comercialización la simple entrega de cualquier tipo de producto a terceros, intermediarios, cooperativas, etc., con destino a su posterior venta en el mismo estado que fuera entregado o luego de darle otra forma de mayor o menor valor. A fin de determinar la base imponible de la operación deberá liquidarse el impuesto atendiendo los precios reales de transacción o valores fiscales mínimos, establecidos por la Dirección, el que sea mayor.

En cambio cuando se entregan los productos sin facturar para su venta, dentro o fuera de la Provincia, a los efectos de la determinación del monto imponible se deberá consignar como precio de comercialización el precio oficial de venta, precio sostén que corresponda, valores mínimos que establezca la Dirección General de Rentas debidamente fundados, el que fuera mayor, en el período correspondiente.

Los productos gravados conforme a este artículo, no podrán ser trasladados fuera de la Provincia, bien fuera por el propio o por terceros sin previa justificación del pago de los tributos correspondientes.

En ningún caso los contribuyentes comprendidos en este artículo, estarán obligados a presentar declaraciones juradas ni ingresar el monto mínimo de impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos en esta Ley.

Provincia de Formosa Artículo 56 Ley impositiva
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Los nuevos comentarios en el sitio web

si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.

Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.



Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.

El ámbito para hacerlo es la AFIP .


buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.


Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??


Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias


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