Imprimir

Ley impositiva Artículo 56 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Ley impositiva Formosa
Artículo 56.

En el caso de producción primaria frutos del país, deberá tributarse al gravamen de conformidad a la alícuota del impuesto y en toda oportunidad en que se comercialice el producto, estando obligado a actuar como agente de retención cualquier persona o entidades que hagan las veces de intermediario. A este efecto quienes actúen la intermediación se constituyen en contribuyentes solidariamente responsable del impuesto retenido o que debió retenerse, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por omisiones o defraudaciones cometidas. A los efectos de este impuesto deberá entenderse por comercialización la simple entrega de cualquier tipo de producto a terceros, intermediarios, cooperativas, etc., con destino a su posterior venta en el mismo estado que fuera entregado o luego de darle otra forma de mayor o menor valor. A fin de determinar la base imponible de la operación deberá liquidarse el impuesto atendiendo los precios reales de transacción o valores fiscales mínimos, establecidos por la Dirección, el que sea mayor.

En cambio cuando se entregan los productos sin facturar para su venta, dentro o fuera de la Provincia, a los efectos de la determinación del monto imponible se deberá consignar como precio de comercialización el precio oficial de venta, precio sostén que corresponda, valores mínimos que establezca la Dirección General de Rentas debidamente fundados, el que fuera mayor, en el período correspondiente.

Los productos gravados conforme a este artículo, no podrán ser trasladados fuera de la Provincia, bien fuera por el propio o por terceros sin previa justificación del pago de los tributos correspondientes.

En ningún caso los contribuyentes comprendidos en este artículo, estarán obligados a presentar declaraciones juradas ni ingresar el monto mínimo de impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos en esta Ley.

Provincia de Formosa Artículo 56 Ley impositiva
Artículo 1 ...54 55 56 57

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse