Ley impositiva Artículo 56 Provincia de Formosa
Ley impositiva Formosa
Artículo 56.
En el caso de producción primaria frutos del país, deberá tributarse al gravamen de conformidad a la alícuota del impuesto y en toda oportunidad en que se comercialice el producto, estando obligado a actuar como agente de retención cualquier persona o entidades que hagan las veces de intermediario. A este efecto quienes actúen la intermediación se constituyen en contribuyentes solidariamente responsable del impuesto retenido o que debió retenerse, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por omisiones o defraudaciones cometidas. A los efectos de este impuesto deberá entenderse por comercialización la simple entrega de cualquier tipo de producto a terceros, intermediarios, cooperativas, etc., con destino a su posterior venta en el mismo estado que fuera entregado o luego de darle otra forma de mayor o menor valor. A fin de determinar la base imponible de la operación deberá liquidarse el impuesto atendiendo los precios reales de transacción o valores fiscales mínimos, establecidos por la Dirección, el que sea mayor.En cambio cuando se entregan los productos sin facturar para su venta, dentro o fuera de la Provincia, a los efectos de la determinación del monto imponible se deberá consignar como precio de comercialización el precio oficial de venta, precio sostén que corresponda, valores mínimos que establezca la Dirección General de Rentas debidamente fundados, el que fuera mayor, en el período correspondiente.
Los productos gravados conforme a este artículo, no podrán ser trasladados fuera de la Provincia, bien fuera por el propio o por terceros sin previa justificación del pago de los tributos correspondientes.
En ningún caso los contribuyentes comprendidos en este artículo, estarán obligados a presentar declaraciones juradas ni ingresar el monto mínimo de impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos en esta Ley.
Provincia de Formosa Artículo 56 Ley impositiva
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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