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Constitución Artículo 183 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución La Rioja
Artículo 183. Atribuciones

La Escuela de Formación de la Magistratura tendrá a su cargo:

a) La formación de los y las aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público.

b) La capacitación, actualización y perfeccionamiento continuo de las y los magistrados y miembros del Ministerio Público para la eficaz prestación de los servicios de justicia, mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo.

c) Promoverá la conciencia de la responsabilidad ética inherente al desempeño de la función judicial.

d) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial, especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de las y los cursantes.

e) Definirá prácticas de residencias en el sistema judicial para los y las aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público.

f) La promoción de actividades de difusión destinada a la comunidad y a los medios de comunicación, en especial, respecto de temas de interés social vinculados al sistema judicial.

g) La celebración de convenios con carácter académico, científico y de investigación. Una ley determinará la modalidad de su funcionamiento y del sistema de mérito de las y los aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público, que acrediten haber cursado y aprobado los trayectos de formación definidos por la Escuela, para los diferentes perfiles judiciales.



Provincia de La Rioja Artículo 183 Constitución 19 de Julio de 2024
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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