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Constitución Artículo 183 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Constitución La Rioja
Artículo 183. Atribuciones

La Escuela de Formación de la Magistratura tendrá a su cargo:

a) La formación de los y las aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público.

b) La capacitación, actualización y perfeccionamiento continuo de las y los magistrados y miembros del Ministerio Público para la eficaz prestación de los servicios de justicia, mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo.

c) Promoverá la conciencia de la responsabilidad ética inherente al desempeño de la función judicial.

d) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial, especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de las y los cursantes.

e) Definirá prácticas de residencias en el sistema judicial para los y las aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público.

f) La promoción de actividades de difusión destinada a la comunidad y a los medios de comunicación, en especial, respecto de temas de interés social vinculados al sistema judicial.

g) La celebración de convenios con carácter académico, científico y de investigación. Una ley determinará la modalidad de su funcionamiento y del sistema de mérito de las y los aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público, que acrediten haber cursado y aprobado los trayectos de formación definidos por la Escuela, para los diferentes perfiles judiciales.



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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


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