Código de Procedimientos Mineros (Código de Procedimientos Mineros) Provincia de San Juan
Código de Procedimientos Mineros Provincia de San Juan
- Artículo 1. El procedimiento de las actividades regidas por el Código de Minería y demás...
- Artículo 2. La competencia de la Autoridad Minera provincial es originaria, improrrogable...
- Artículo 3. La Autoridad Minera sólo podrá ser recusada con causa y excusarse conforme a...
- Artículo 4. El impulso procesal corresponde tanto a la Autoridad Minería, como al...
- Artículo 5. En los procesos mineros principales o incidentales, cualquiera fuere su...
- Artículo 6. Los expedientes son públicos. Los interesados tendrán derecho en todo tiempo...
- Artículo 7. Toda persona con capacidad legal puede actuar como peticionante en el trámite...
- Artículo 8. En todo escrito inicial que se presente ante la Autoridad Minera, deberá...
- Artículo 9. En toda petición de derechos mineros, Escribanía de Minas practicará las...
- Artículo 10. Los escritos, informes y demás piezas de un expediente, deben agregarse por...
- Artículo 11. La prioridad del descubrimiento o de cualquier otro derecho minero, se...
- Artículo 12. Cuando en la petición inicial se hubieren omitido alguno de los requisitos...
- Artículo 13. Se rechazará "in limine" todo pedimento minero sobre un área ya solicitada...
- Artículo 14. La Autoridad Minera podrá dictar medidas para mejor proveer. Rechazará "in...
- Artículo 15. No se admitirá peticiones sobre caducidad de derechos mineros ya concedidos o...
- Artículo 16. Todo escrito que rebata dictámenes o informes recaídos en expedientes en...
- Artículo 17. Una vez denominada la mina conforme a las prescripciones legales, no podrá...
- Artículo 18. Las resoluciones de la Autoridad Minera, serán notificadas con arreglo a las...
- Artículo 19. Las providencias, cuando no se disponga en este Código o por la Autoridad...
- Artículo 20. Serán notificadas personalmente o por cédula en el domicilio constituido las...
- Artículo 21. Las providencias o resoluciones relativas a medidas de seguridad e higiene o...
- Artículo 22. Cuando deban citarse personas desconocidas o de domicilio ignorado, la...
- Artículo 23. El retiro de los autos, importa modificación de las providencias o...
- Artículo 24. La Autoridad Minera, podrá disponer en casos especiales y a cargo del...
- Artículo 25. Toda publicación que debiere efectuarse por edictos, que no tuviere fijado...
- Artículo 26. Los términos procesales que establece este Código son perentorios e...
- Artículo 27. Las vistas y traslados que no tengan un término especial establecido se...
- Artículo 28. Las prórrogas autorizadas por la ley de fondo, sólo procederán si se...
- Artículo 29. Las resoluciones de la Autoridad Minera deberán ser dictadas dentro de los...
- Artículo 30. Las resoluciones interlocutorias y definitivas que dicte la Autoridad Minera...
- Artículo 31. Las solicitudes de exploración, manifestación de descubrimiento, socavones,...
- Artículo 32. Para las solicitudes en que no se haya previsto un trámite específico, se...
- Artículo 33. Cuando deban realizarse inspecciones mineras para la verificación de...
- Artículo 34. Los titulares de derechos mineros, previo al inicio de las actividades...
- Artículo 35. La solicitud de permiso de exploración o cateo se presentará por triplicado...
- Artículo 36. El solicitante de un permiso de exploración o cateo deberá cumplir en su...
- Artículo 37. Cuando el interesado manifieste no conocer el nombre y domicilio del...
- Artículo 38. La forma del área solicitada será lo más regular posible, de modo tal que...
- Artículo 39. Recibido el expediente por el Registro Catastral, éste deberá asignarle la...
- Artículo 40. Si el pedimento correspondiera a zona ocupada en su totalidad, se destinará...
- Artículo 41. Llenados los requisitos de forma y producida la ubicación en el Registro...
- Artículo 42. Dentro del plazo de veinte (20) días que establece el Código de Minería,...
- Artículo 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, el propietario del...
- Artículo 44. Otorgado el permiso de cateo, se tomará nota en el Registro Catastral y en el...
- Artículo 45. Dentro de los treinta (30) días establecidos por el Código de Minería,...
- Artículo 46. Toda zona de cateo cuyo permiso caducará por vencimiento del término o la...
- Artículo 47. No podrá otorgarse a una misma persona ni a su socio ni por interpósita...
- Artículo 48. Los permisos de cateo quedarán caducos de pleno derecho, por el solo...
- Artículo 49. Para que la Autoridad Minera otorgue los diferimentos a que la faculta el...
- Artículo 50. En el caso de investigación desde aeronaves, el interesado deberá cumplir en...
- Artículo 51. Previa intervención de Escribanía de Minas y el Registro Catastral, el...
- Artículo 52. Los permisos que se otorguen se anotarán en el registro de exploraciones y en...
- Artículo 53. El pedido de socavón de exploración se regirá por lo dispuesto en el Artículo...
- Artículo 54. Para obtener una concesión de mina de la primera categoría, el descubridor...
- Artículo 55. Girada la solicitud por Escribanía de Minas al Registro Catastral, éste...
- Artículo 56. Se procederá al rechazo in limine del pedido que no indique el punto de...
- Artículo 57. Con el informe del Registro Catastral, la solicitud pasará a despacho de la...
- Artículo 58. Dentro de los cien (100) días de notificado el registro, el descubridor...
- Artículo 59. Dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo para la realización de la...
- Artículo 60. Cuando dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo señalado en el...
- Artículo 61. Si dentro del mismo plazo se hubiera comunicado la realización de la labor...
- Artículo 62. Dentro de los quince (15) días de la última publicación los terceros que se...
- Artículo 63. Practicada la mensura y demarcación de pertenencias con arreglo a lo...
- Artículo 64. Los pedidos de minas de segunda categoría se presentarán con los requisitos...
- Artículo 65. Para obtener una concesión de explotación exclusiva de las sustancias...
- Artículo 66. Cuando se solicite una concesión exclusiva de sustancias comprendidas en el...
- Artículo 67. Las sustancias comprendidas en los Incisos c), d) y e) del Artículo 4, del...
- Artículo 68. Si el propietario del terreno optara por la explotación del yacimiento, se...
- Artículo 69. Si el propietario del terreno no optare en el término de veinte (20) días,...
- Artículo 70. La concesión de las canteras situadas en terrenos fiscales a las que alude...
- Artículo 71. Además de los requisitos generales del Artículo 8 de este Código y 19 del...
- Artículo 72. Cumplido lo establecido en el Artículo precedente la Autoridad Minera...
- Artículo 73. La Autoridad Minera ordenará la publicación a cargo del interesado de la...
- Artículo 74. No formulándose oposición o resueltas favorablemente al peticionante las que...
- Artículo 75. En los supuestos en que el proyecto, al momento de su presentación requiera...
- Artículo 76. A partir de la fecha de concesión se pagará un derecho de explotación de...
- Artículo 77. En el plazo y por los períodos que fije la Autoridad Minera el concesionario...
- Artículo 78. El concesionario deberá iniciar los trabajos dentro de los tres (3) meses de...
- Artículo 79. Son causales de caducidad de concesión: 1) Incumplimiento de los...
- Artículo 80. Producida las caducidades por las causales previstas en el Artículo 79 y...
- Artículo 81. Todo titular de una concesión que hubiere caducado en virtud de lo dispuesto...
- Artículo 82. La concesión para explotar canteras no impedirá la concesión de permisos de...
- Artículo 83. El concesionario tendrá derecho a efectuar construcciones dentro de la...
- Artículo 84. Los yacimientos de sustancias de tercera categoría situado en terreno de...
- Artículo 85. Las solicitudes de ampliación y de mejoras de pertenencias deberán...
- Artículo 86. Se seguirá el procedimiento para la concesión de las sustancias de primera...
- Artículo 87. Sin perjuicio de la publicación del Artículo 53 del Código de Minería, la...
- Artículo 88. En caso de caducidad por falta de pago de canon minero, se seguirá el...
- Artículo 89. Las minas que quedaren vacantes deberán ser inscriptas en el Registro de...
- Artículo 90. Registrada la mina como vacante se procederá a la publicación por un (1) día...
- Artículo 91. Cuando un concesionario haga manifestación de abandono de una mina o...
- Artículo 92. La solicitud de concesión de mina vacante será presentada por triplicado y...
- Artículo 93. El Escribano de Minas informará sobre el estado de vacancia y el Registro...
- Artículo 94. En cualquier caso de vacancia, el solicitante deberá abonar el canon...
- Artículo 95. Todo pedido de socavón se regirá por las normas de los Artículos 124 y...
- Artículo 96. La concesión de los minerales nucleares y los desmontes, relaves y escoriales...
- Artículo 97. Las mensuras de las minas, grupos mineros, rectificación de mensuras,...
- Artículo 98. En toda propuesta de perito particular deberá constar la aceptación del...
- Artículo 99. El plazo máximo para la ejecución de la mensura será de sesenta (60) días...
- Artículo 100. En el caso que la mensura se realice por perito oficial el costo de la misma...
- Artículo 101. Si la mensura se realiza por perito particular, y no se ejecuta en el plazo...
- Artículo 102. Tanto los peritos oficiales como particulares, deberán ajustar su cometido a...
- Artículo 103. La notificación ordenada por el Artículo 85 del Código de Minería a los...
- Artículo 104. Cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente Capítulo la...
- Artículo 105. Toda diligencia de mensura contendrá: a) Las instrucciones especiales...
- Artículo 106. La diligencia de mensura deberá ser presentada por triplicado, con copia de...
- Artículo 107. El solicitante de servidumbre deberá manifestar el objeto de la misma, sus...
- Artículo 108. Previa certificación de la vigencia del derecho minero para el cual se...
- Artículo 109. Si no mediara oposición, o la que se dedujere fuere resuelta a favor del...
- Artículo 110. En el caso del Artículo 153, del Código de Minería, la Autoridad Minera con...
- Artículo 111. En las controversias a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones...
- Artículo 112. Cuando el titular de una concesión minera quiera ejercer el derecho del...
- Artículo 113. El minero expresará también en su presentación el monto de la indemnización...
- Artículo 114. Todo documento, contrato, resolución administrativa o judicial que deban ser...
- Artículo 115. Se realizarán por el sistema de folio real o matrícula, sin perjuicio de los...
- Artículo 116. La Autoridad Minera no inscribirá con carácter definitivo la transferencia de...
- Artículo 117. En las cuestiones no reguladas por el presente Capítulo se aplicarán las...
- Artículo 118. Toda cesión y transferencia de derechos mineros deberá hacerse constar por...
- Artículo 119. La Autoridad Minera podrá ordenar medidas de Policía Minera, sin...
- Artículo 120. Las actuaciones por infracción a las normas de Policía Minera, a las...
- Artículo 121. Labrada el Acta de constatación de la infracción, en la misma se emplazará al...
- Artículo 122. Las multas impuestas por la Autoridad Minera, por cualquier concepto, no...
- Artículo 123. Todo dueño de pertenencias puede solicitar permiso para visitar las minas...
- Artículo 124. Toda demanda u oposición que se formule a un pedimento deberá contener,...
- Artículo 125. Todas las actuaciones contenciosas se substanciarán corriendo traslado por el...
- Artículo 126. Contestado el traslado y la reconvención en su caso, se abrirá la causa a...
- Artículo 127. Vencido el término probatorio, se certificará tal circunstancia y se pondrán...
- Artículo 128. Contra las resoluciones de la Autoridad Minera podrá interponerse recurso de...
- Artículo 129. Contra las resoluciones definitivas dictadas por la Autoridad Minera...
- Artículo 130. En la substanciación del recurso de apelación, deducido en contra de una...
- Artículo 131. Derógase toda normativa que se oponga a las disposiciones previstas en el...
- Artículo 132. Interpuesto el recurso de Apelación previsto en el artículo 129 y, concedido...
- Artículo 133. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Otras regulaciones
Código Procesal Penal Código Tributario Código Procesal Laboral Código de Faltas Codigo Procesal Civil, Comercial y MineriaMejores juristas





si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.
Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.
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Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
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