Código de Procedimientos Mineros Artículo 3 Provincia de San Juan
Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 3.
La Autoridad Minera sólo podrá ser recusada con causa y excusarse conforme a las normas del Código de Procedimiento en lo Civil, Comercial y Minería de la provincia. La ley orgánica respectiva determinará la forma de reemplazo en cada caso.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Tributario Córdoba Artículo 259. Documentos en Infracción. Determinación en Base a Registros Contables Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 276. Derecho de asistencia, actos definitivos e irrepetibles Código Procesal Penal Mendoza Artículo 283. Citación Código Tributario San Juan Artículo 330.Publique la información de sí mismo
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