Código de Procedimientos Mineros Artículo 50 Provincia de San Juan
Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 50.
En el caso de investigación desde aeronaves, el interesado deberá cumplir en la presentación, además de los requisitos del Artículo 36 de este Código, con lo dispuesto en el Artículo 31, del Código de Minería. Dentro de los cinco (5) días de solicitado el permiso, que fije el Código de Minería, deberá acompañar copia del pedido de autorización de vuelo presentado ante la autoridad aeronáutica, bajo pena de archivarse su solicitud sin más trámite. Con la presentación deberá adjuntar constancia de pago del canon provisional correspondiente a las unidades de medidas solicitadas bajo el apercibimiento contenido en el Artículo 31, del Código de Minería.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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