Código de Procedimientos Mineros Artículo 46 Provincia de San Juan
Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 46.
Toda zona de cateo cuyo permiso caducará por vencimiento del término o la solicitud fuera declarada caduca y archivadas las actuaciones por resolución de la Autoridad, no podrá ser solicitada por otro interesado sino después de transcurridos diez (10) días de la publicación dispuesta en el Artículo 29, Párrafo 2, de este Código.-
Provincia de San Juan Artículo 46 Código de Procedimientos Mineros Ley N. 7199 12 de Julio de 2002
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
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