Código de Procedimientos Mineros Artículo 113 Provincia de San Juan
Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 113.
El minero expresará también en su presentación el monto de la indemnización ofrecida, y si el propietario estuviere conforme con ella, se ordenará la transferencia del dominio mediante escritura pública. Sin perjuicio de lo dispuesto por la segunda parte del Párrafo primero del Artículo 159, del Código de Minería, no se admitirá la ocupación del terreno hasta tanto no se haya acreditado el pago de la indemnización.-
Provincia de San Juan Artículo 113 Código de Procedimientos Mineros
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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