Código de Procedimientos Mineros Artículo 40 Provincia de San Juan
Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 40.
Si el pedimento correspondiera a zona ocupada en su totalidad, se destinará la solicitud disponiéndose la devolución del canon abonado, archivándose el expediente, previa notificación al peticionante.Si la solicitud se superpusiera parcialmente a otras, la Autoridad Minera dará vista al interesado del informe de Registro Catastral por cinco (5) días bajo apercibimiento de tenerlo por aceptado, ordenándose la prosecución del trámite por la parte libre que quedare.
En los casos en que correspondiere la devolución del canon abonado el reintegro deberá operarse dentro del plazo de diez (10) días de inscripta la solicitud.-
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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