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Código de Procedimientos Mineros Artículo 58 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 58.

Dentro de los cien (100) días de notificado el registro, el descubridor deberá ejecutar la labor legal conforme a lo dispuesto por los Artículos 19, 68 y concordantes del Código de Minería, comunicando en el formulario que proveerá la Autoridad Minera, los trabajos y estudios realizados que pongan de manifiesto la existencia y tipo de yacimiento descubierto acompañando un croquis demostrativo, la inclinación, dirección y potencia del mineral con la ubicación precisa de la labor e indicación de sus coordenadas. En caso de yacimientos de tipo diseminado, se deberá indicar las labores ejecutadas demostrativas de la existencia del yacimiento en los términos del Artículo 76, 3er. Párrafo, del Código de Minería.-

Provincia de San Juan Artículo 58 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...133

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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