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Código de Procedimientos Mineros Artículo 71 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 71.

Además de los requisitos generales del Artículo 8 de este Código y 19 del Código de Minería, el solicitante deberá expresar: a) Clase de sustancia explotar, situación de la zona, extensión y tiempo por el que solicita la concesión. b) Plano de ubicación expresando las coordenadas de los vértices de la figura que la componen y las referencias que hubiere lugar para el caso de los ríos navegables. c) Acreditación de la titularidad del dominio fiscal. d) Proyecto de aprovechamiento del yacimiento.-



Provincia de San Juan Artículo 71 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...133

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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