Código de Procedimientos Mineros Artículo 69 Provincia de San Juan
Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 69.
Si el propietario del terreno no optare en el término de veinte (20) días, previstos por el Código de Minería de notificado, se declarará perdido su derecho, previa certificación del Escribano de Minas, registrándose el yacimiento a nombre del descubridor, para quien regirá desde dicha fecha los derechos, obligaciones y régimen de caducidad indicados en este Código y en el Código de Minería para los minerales de primera categoría.-
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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