Código de Procedimientos Mineros Artículo 111 Provincia de San Juan
Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 111.
En las controversias a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones establecidas por el Artículo 148, del Código de Minería, por el uso de los caminos abiertos para dos o más minas, la Autoridad Minera a petición de parte, determinará la proporción en que cada uno de los concesionarios debe contribuir para sufragar los costos de la obra y gastos de conservación.En el caso de servidumbres de uso de aguas del dominio público, la Autoridad Minera concertará con la autoridad del agua, el régimen de utilización teniendo en cuenta el carácter de utilidad pública que reviste la industria minera. El uso del agua se ajustará a las disposiciones del Código de Minería y del Código y reglamentos de aguas de la Provincia.
Las servidumbres sobre los terrenos para las instalaciones correspondientes al uso del agua, serán otorgadas por la Autoridad Minera.-
Provincia de San Juan Artículo 111 Código de Procedimientos Mineros
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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