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Código de Procedimientos Mineros Artículo 111 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 111.

En las controversias a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones establecidas por el Artículo 148, del Código de Minería, por el uso de los caminos abiertos para dos o más minas, la Autoridad Minera a petición de parte, determinará la proporción en que cada uno de los concesionarios debe contribuir para sufragar los costos de la obra y gastos de conservación.

En el caso de servidumbres de uso de aguas del dominio público, la Autoridad Minera concertará con la autoridad del agua, el régimen de utilización teniendo en cuenta el carácter de utilidad pública que reviste la industria minera. El uso del agua se ajustará a las disposiciones del Código de Minería y del Código y reglamentos de aguas de la Provincia.

Las servidumbres sobre los terrenos para las instalaciones correspondientes al uso del agua, serán otorgadas por la Autoridad Minera.-

Provincia de San Juan Artículo 111 Código de Procedimientos Mineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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