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Código de Procedimientos Mineros Artículo 117 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 117.

En las cuestiones no reguladas por el presente Capítulo se aplicarán las normas y principio que surgen de la Ley Nacional Nº 17801 o la que la reemplazare. La modificación o rectificación de la Matrícula Catastral y de la Matrícula Registral, sólo podrá efectuarse, por resolución fundada de la Autoridad Minera.-

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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