Código de Procedimientos Mineros Artículo 76 Provincia de San Juan
Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 76.
A partir de la fecha de concesión se pagará un derecho de explotación de hasta el cinco por ciento (5%) del valor del mineral que extraiga, puesto en cantera, acreditado por declaración jurada.La Autoridad Minera podrá requerir la exhibición de guías de tránsito de minerales, declaraciones impositivas o cualquier otro medio de prueba a los fines de verificar lo declarado.
La Autoridad Minera, fijará el volumen de extracción exigible por mes a los efectos de la determinación del importe mínimo de pago.-
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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