Código de Procedimientos Mineros Artículo 7 Provincia de San Juan
Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 7.
Toda persona con capacidad legal puede actuar como peticionante en el trámite minero o como parte en caso de contienda, por si o por medio de representantes legales o por las personas autorizadas por el Artículo 55 del Código de Minería.Cuando la presentación se hiciere por medio de apoderado, éste deberá acreditar su personería o inscripción acompañando el testimonio del poder correspondiente el que se agregará al expediente, o su copia autorizada cuando el apoderado pidiere la devolución del original. El testimonio podrá ser pasado a Escribanía de Minas a los efectos de su inscripción en el Registro, debiendo dejarse constancia en el expediente. Podrá también conferirse autorización para actuar mediante la presentación de un escrito en el mismo expediente, con la firma certificada por el Escribano de Minas o Escribano Público de Registro, Juez de Paz o autoridad policial.-
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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