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Código de Procedimientos Mineros Artículo 7 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 7.

Toda persona con capacidad legal puede actuar como peticionante en el trámite minero o como parte en caso de contienda, por si o por medio de representantes legales o por las personas autorizadas por el Artículo 55 del Código de Minería.

Cuando la presentación se hiciere por medio de apoderado, éste deberá acreditar su personería o inscripción acompañando el testimonio del poder correspondiente el que se agregará al expediente, o su copia autorizada cuando el apoderado pidiere la devolución del original. El testimonio podrá ser pasado a Escribanía de Minas a los efectos de su inscripción en el Registro, debiendo dejarse constancia en el expediente. Podrá también conferirse autorización para actuar mediante la presentación de un escrito en el mismo expediente, con la firma certificada por el Escribano de Minas o Escribano Público de Registro, Juez de Paz o autoridad policial.-

Provincia de San Juan Artículo 7 Código de Procedimientos Mineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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