Código de Procedimientos Mineros Artículo 60 Provincia de San Juan
Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 60.
Cuando dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo señalado en el Artículo 68 y en su caso, las prórrogas de los Artículos 69 y 70, del Código de Minería, el titular del derecho no hubiese comunicado la realización de la labor legal, o comunicada ésta se comprueba que es insuficiente o inexistente, la Autoridad Minera, previa certificación del Escribano de Minas y dictámenes que fueran necesarios, declarará la caducidad del derecho, cancelando el Registro y teniendo la manifestación de descubrimiento como no presentada. Se tomará nota de esta resolución en el Catastro Minero y Escribanía de Minas.
Provincia de San Juan Artículo 60 Código de Procedimientos Mineros Ley N. 7199 12 de Julio de 2002
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 572. Regularidad del acto Integran los Objetivos de Desarrollo Sostenible Chubut Artículo 6. Gestión sustentable de los pasivos ambientales Chubut Artículo 26. Ley de mediación Córdoba Artículo 31. PROHIBICION Ley Orgánica de Ministerios Corrientes Artículo 24.Recomendados
Código de Procedimientos Mineros San Juan Artículo 104. Código de Procedimientos Mineros San Juan Artículo 106. Se otorga carácter de fiesta provincial a la Fiesta del Jabalí al Asador que se celebra durante el mes de mayo de cada año en la localidad de Guardia Mitre Provincia de Río Negro Código de Procedimientos Mineros San Juan Artículo 24. Programa Provincial de Atención Integral de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia Misiones Artículo 9.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios