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Código de Procedimientos Mineros Artículo 60 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 60.

Cuando dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo señalado en el Artículo 68 y en su caso, las prórrogas de los Artículos 69 y 70, del Código de Minería, el titular del derecho no hubiese comunicado la realización de la labor legal, o comunicada ésta se comprueba que es insuficiente o inexistente, la Autoridad Minera, previa certificación del Escribano de Minas y dictámenes que fueran necesarios, declarará la caducidad del derecho, cancelando el Registro y teniendo la manifestación de descubrimiento como no presentada. Se tomará nota de esta resolución en el Catastro Minero y Escribanía de Minas.

Provincia de San Juan Artículo 60 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...133

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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