Código de Procedimientos Mineros Artículo 52 Provincia de San Juan
Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 52.
Los permisos que se otorguen se anotarán en el registro de exploraciones y en los correspondientes al Catastro y no podrán afectar otros derechos mineros solicitados o concedidos prioritariamente en el área.No podrán otorgarse permiso sucesivos en la misma zona o parte de ella, debiendo mediar entre la caducidad de uno y la solicitud de otro el plazo de ciento cincuenta (150) días conforme lo establecido en el Artículo 31, 8vo. Párrafo, del Código de Minería.-
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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