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Código de Procedimientos Mineros Artículo 59 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 59.

Dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo para la realización de la labor legal o de las prórrogas que se hubieran otorgado conforme a lo dispuesto en los Artículos 69 y 70, del Código de Minería, el titular del derecho deberá solicitar mensura y demarcación de pertenencias en la forma indicada por los Artículos 19, 81, 82 y concordantes del Código de Minería en el formulario autorizado por la Autoridad Minera. La petición y su proveído se publicarán en la forma dispuesta por el Artículo 53, del Código de Minería, debiendo acreditarse la publicación agregando el primer y último ejemplar de la misma.-

Provincia de San Juan Artículo 59 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...133

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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