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Código de Procedimientos Mineros Artículo 67 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 67.

Las sustancias comprendidas en los Incisos c), d) y e) del Artículo 4, del Código de Minería se solicitarán y concederán en la misma forma que las sustancias de la primera categoría.

En caso que se encontraran en terreno del dominio particular, se cumplirá con el requisito previo de la notificación al propietario del terreno, a los efectos de que éste pueda ejercer el derecho de preferencia que le confiere el Artículo 171, del Código de Minería.

Si el descubridor manifestare no conocer al propietario, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, de este Código.-

Provincia de San Juan Artículo 67 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...133

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz


Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.

Agradezco de antemano sus respuestas.


me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




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