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Código de Procedimientos Mineros Artículo 55 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 55.

Girada la solicitud por Escribanía de Minas al Registro Catastral, éste emitirá en el plazo correspondiente el informe sobre la ubicación del descubrimiento y área del reconocimiento, determinando si la misma recae en terreno franco en su totalidad o no. En caso de no existir terreno franco en su totalidad el peticionante deberá pronunciarse en el término de quince (15) días de notificados sobre su interés respecto del área libre. No existiendo pronunciamiento expreso, la+ petición se archivará sin mas trámite.

Provincia de San Juan Artículo 55 Código de Procedimientos Mineros
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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