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Código de Procedimientos Mineros Artículo 29 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 29.

Las resoluciones de la Autoridad Minera deberán ser dictadas dentro de los siguientes términos: a) Las de mero trámite dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del cargo de lo solicitado. b) Las que deban resolver incidencia, dentro de los quince (15) días siguientes de quedar firme el decreto de autos a estudio. c) Las que deban resolver sobre el fondo de las cuestiones objeto del proceso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de quedar firme el decreto de autos.

Toda resolución firme que disponga la liberación de áreas registradas, ocupadas por derechos mineros, deberá ser publicada de oficio en extracto por la Autoridad Minera, por un día en el Boletín Oficial. Se podrá insertar el extracto de la misma, en las tablillas de la Autoridad Minera. De la publicación se dejará constancia en los expedientes respectivos.

Las zonas ocupadas sólo quedarán disponibles para la petición de terceros, después de transcurridos diez (10) días de la fecha de la publicación.- En los casos de liberación de áreas ocupadas por derechos mineros o declaración de minas vacantes, previo a la publicación ordenada en el párrafo anterior y Artículos 46 y 90, se notificará de las actuaciones al Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (IPEEM) o ente que lo reemplace, para que dentro del término de ciento ochenta (180) días hábiles exprese su decisión de someter el área a investigación en los términos y alcances establecidos en el Título XXI del Código de Minería, Ley Provincial N 6029 y modificatorias.-

Provincia de San Juan Artículo 29 Código de Procedimientos Mineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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