Código de Procedimientos Mineros (Código de Procedimientos Mineros) Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Procedimiento
- Artículo 2. Incompetencia
- Artículo 3. Recusación. Excusación
- Artículo 4. El impulso procesal demandará de la instancia de las partes
- Artículo 5. De la Perención
- Artículo 6. De los peticionantes
- Artículo 7. Patrocinio Letrado
- Artículo 8. Requisitos de las Presentaciones
- Artículo 9. En la primera presentación, deberá constituirse domicilio legal dentro del...
- Artículo 10. Toda presentación inicial, deberá hacerse por triplicado, acompañando el...
- Artículo 11. En caso de omisión de los requisitos establecidos por la legislación minera...
- Artículo 12. En los casos de presentación simultánea que satisfagan todos los requisitos...
- Artículo 13. En los casos de oposiciones, éstas se tramitarán por cuerda separada, sin...
- Artículo 14. Los términos son perentorios e improrrogables, con las excepciones previstas...
- Artículo 15. Los edictos, deberán publicarse en el Boletín Oficial
- Artículo 16. De los propietarios superficiarios
- Artículo 17. Oposiciones
- Artículo 18. De las Costas
- Artículo 19. Carácter Ejecutivo
- Artículo 20. Vistas y Traslados
- Artículo 21. Notificación por Cédula
- Artículo 22. Notificaciones por Nota
- Artículo 23. Notificación a Personas Desconocidas o de Domicilio Ignorado
- Artículo 24. Términos para dictar Providencias y Resoluciones
- Artículo 25. De los Recursos
- Artículo 26. La Autoridad Minera en Primera Instancia, en atención a las circunstancias...
- Artículo 27. La Autoridad Minera de Segunda Instancia, deberá pronunciar su fallo en el...
- Artículo 28. DE LA MENSURA
- Artículo 29. Autoridad de Ejecución
- Artículo 30. En todos los casos de operaciones de mensuras y demarcación, la Dirección...
- Artículo 31. Impedimento
- Artículo 32. Presupuesto
- Artículo 33. Inscripción del Título Definitivo
- Artículo 34. DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES MINERAS
- Artículo 35. Venta Forzosa
- Artículo 36. DE LAS MINAS CADUCAS, ABANDONADAS Y VACANTES
- Artículo 37. Registro. Publicidad
- Artículo 38. Inspección. Informe
- Artículo 39. Disposiciones Generales
- Artículo 40. CONTRALOR Y VIGILANCIA
- Artículo 41. Denuncias
- Artículo 42. DE LAS CANTERAS
- Artículo 43. Publicaciones
- Artículo 44. Oposiciones
- Artículo 45. Mensuras
- Artículo 46. Plazo de las Concesiones
- Artículo 47. Superficies a Conceder
- Artículo 48. Apelación
- Artículo 49. De las Formas de las Canteras
- Artículo 50. Las concesiones de Canteras, no podrán ser transferidas ni arrendadas...
- Artículo 51. Corresponde a la Dirección General de Minería, el otorgamiento de...
- Artículo 52. Prioridad
- Artículo 53. Vacantes
- Artículo 54. No Disponibilidad
- Artículo 55. Los concesionarios de obras públicas, tendrán derecho a guías mineras desde...
- Artículo 56. En los casos en que las Canteras se encontrasen en terreno de propiedad...
- Artículo 57. En los permisos de explotación de Canteras situadas en inmuebles de...
- Artículo 58. REPRESENTACIÓN DE TERCEROS
- Artículo 59. Requisitos para Inscribirse en el Registro
- Artículo 60. Poder
- Artículo 61. Forma de los Poderes
- Artículo 62. Ejemplares
- Artículo 63. REMATE DE MINAS
- Artículo 64. Procedimiento y Realización
- Artículo 65. Notificaciones Obligatorias
- Artículo 66. Incorporación de las Disposiciones Ley Nº: 10.273: Todas las...
- Artículo 67. DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
- Artículo 68. La sanción consistirá: a) Apercibimiento. b) Suspensión. c)...
- Artículo 69. Apelación
- Artículo 70. Los cargos a toda presentación, serán consignados en forma clara, señalando...
- Artículo 71. El peticionante podrá solicitar que se consigne el cargo en su presencia.
- Artículo 72. Los oficios serán separados y diligenciados por las partes, en los casos en...
- Artículo 73. La Dirección General de Minería, preparará una reglamentación para regular...
- Artículo 74. Las multas a imponer para los casos en que las mismas se disponen por la...
- Artículo 75. Las actuaciones serán publicadas, salvo disposiciones expresas en contrario...
- Artículo 76. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Código Fiscal Código Procesal Administrativo Código Procesal Civil y Comercial Código de Procedimiento Penal y CorreccionalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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