Código de Procedimientos Mineros (Código de Procedimientos Mineros) Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Procedimiento
- Artículo 2. Incompetencia
- Artículo 3. Recusación. Excusación
- Artículo 4. El impulso procesal demandará de la instancia de las partes
- Artículo 5. De la Perención
- Artículo 6. De los peticionantes
- Artículo 7. Patrocinio Letrado
- Artículo 8. Requisitos de las Presentaciones
- Artículo 9. En la primera presentación, deberá constituirse domicilio legal dentro del...
- Artículo 10. Toda presentación inicial, deberá hacerse por triplicado, acompañando el...
- Artículo 11. En caso de omisión de los requisitos establecidos por la legislación minera...
- Artículo 12. En los casos de presentación simultánea que satisfagan todos los requisitos...
- Artículo 13. En los casos de oposiciones, éstas se tramitarán por cuerda separada, sin...
- Artículo 14. Los términos son perentorios e improrrogables, con las excepciones previstas...
- Artículo 15. Los edictos, deberán publicarse en el Boletín Oficial
- Artículo 16. De los propietarios superficiarios
- Artículo 17. Oposiciones
- Artículo 18. De las Costas
- Artículo 19. Carácter Ejecutivo
- Artículo 20. Vistas y Traslados
- Artículo 21. Notificación por Cédula
- Artículo 22. Notificaciones por Nota
- Artículo 23. Notificación a Personas Desconocidas o de Domicilio Ignorado
- Artículo 24. Términos para dictar Providencias y Resoluciones
- Artículo 25. De los Recursos
- Artículo 26. La Autoridad Minera en Primera Instancia, en atención a las circunstancias...
- Artículo 27. La Autoridad Minera de Segunda Instancia, deberá pronunciar su fallo en el...
- Artículo 28. DE LA MENSURA
- Artículo 29. Autoridad de Ejecución
- Artículo 30. En todos los casos de operaciones de mensuras y demarcación, la Dirección...
- Artículo 31. Impedimento
- Artículo 32. Presupuesto
- Artículo 33. Inscripción del Título Definitivo
- Artículo 34. DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES MINERAS
- Artículo 35. Venta Forzosa
- Artículo 36. DE LAS MINAS CADUCAS, ABANDONADAS Y VACANTES
- Artículo 37. Registro. Publicidad
- Artículo 38. Inspección. Informe
- Artículo 39. Disposiciones Generales
- Artículo 40. CONTRALOR Y VIGILANCIA
- Artículo 41. Denuncias
- Artículo 42. DE LAS CANTERAS
- Artículo 43. Publicaciones
- Artículo 44. Oposiciones
- Artículo 45. Mensuras
- Artículo 46. Plazo de las Concesiones
- Artículo 47. Superficies a Conceder
- Artículo 48. Apelación
- Artículo 49. De las Formas de las Canteras
- Artículo 50. Las concesiones de Canteras, no podrán ser transferidas ni arrendadas...
- Artículo 51. Corresponde a la Dirección General de Minería, el otorgamiento de...
- Artículo 52. Prioridad
- Artículo 53. Vacantes
- Artículo 54. No Disponibilidad
- Artículo 55. Los concesionarios de obras públicas, tendrán derecho a guías mineras desde...
- Artículo 56. En los casos en que las Canteras se encontrasen en terreno de propiedad...
- Artículo 57. En los permisos de explotación de Canteras situadas en inmuebles de...
- Artículo 58. REPRESENTACIÓN DE TERCEROS
- Artículo 59. Requisitos para Inscribirse en el Registro
- Artículo 60. Poder
- Artículo 61. Forma de los Poderes
- Artículo 62. Ejemplares
- Artículo 63. REMATE DE MINAS
- Artículo 64. Procedimiento y Realización
- Artículo 65. Notificaciones Obligatorias
- Artículo 66. Incorporación de las Disposiciones Ley Nº: 10.273: Todas las...
- Artículo 67. DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
- Artículo 68. La sanción consistirá: a) Apercibimiento. b) Suspensión. c)...
- Artículo 69. Apelación
- Artículo 70. Los cargos a toda presentación, serán consignados en forma clara, señalando...
- Artículo 71. El peticionante podrá solicitar que se consigne el cargo en su presencia.
- Artículo 72. Los oficios serán separados y diligenciados por las partes, en los casos en...
- Artículo 73. La Dirección General de Minería, preparará una reglamentación para regular...
- Artículo 74. Las multas a imponer para los casos en que las mismas se disponen por la...
- Artículo 75. Las actuaciones serán publicadas, salvo disposiciones expresas en contrario...
- Artículo 76. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas





me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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