Código de Procedimientos Mineros (Código de Procedimientos Mineros) Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Procedimiento
- Artículo 2. Incompetencia
- Artículo 3. Recusación. Excusación
- Artículo 4. El impulso procesal demandará de la instancia de las partes
- Artículo 5. De la Perención
- Artículo 6. De los peticionantes
- Artículo 7. Patrocinio Letrado
- Artículo 8. Requisitos de las Presentaciones
- Artículo 9. En la primera presentación, deberá constituirse domicilio legal dentro del...
- Artículo 10. Toda presentación inicial, deberá hacerse por triplicado, acompañando el...
- Artículo 11. En caso de omisión de los requisitos establecidos por la legislación minera...
- Artículo 12. En los casos de presentación simultánea que satisfagan todos los requisitos...
- Artículo 13. En los casos de oposiciones, éstas se tramitarán por cuerda separada, sin...
- Artículo 14. Los términos son perentorios e improrrogables, con las excepciones previstas...
- Artículo 15. Los edictos, deberán publicarse en el Boletín Oficial
- Artículo 16. De los propietarios superficiarios
- Artículo 17. Oposiciones
- Artículo 18. De las Costas
- Artículo 19. Carácter Ejecutivo
- Artículo 20. Vistas y Traslados
- Artículo 21. Notificación por Cédula
- Artículo 22. Notificaciones por Nota
- Artículo 23. Notificación a Personas Desconocidas o de Domicilio Ignorado
- Artículo 24. Términos para dictar Providencias y Resoluciones
- Artículo 25. De los Recursos
- Artículo 26. La Autoridad Minera en Primera Instancia, en atención a las circunstancias...
- Artículo 27. La Autoridad Minera de Segunda Instancia, deberá pronunciar su fallo en el...
- Artículo 28. DE LA MENSURA
- Artículo 29. Autoridad de Ejecución
- Artículo 30. En todos los casos de operaciones de mensuras y demarcación, la Dirección...
- Artículo 31. Impedimento
- Artículo 32. Presupuesto
- Artículo 33. Inscripción del Título Definitivo
- Artículo 34. DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES MINERAS
- Artículo 35. Venta Forzosa
- Artículo 36. DE LAS MINAS CADUCAS, ABANDONADAS Y VACANTES
- Artículo 37. Registro. Publicidad
- Artículo 38. Inspección. Informe
- Artículo 39. Disposiciones Generales
- Artículo 40. CONTRALOR Y VIGILANCIA
- Artículo 41. Denuncias
- Artículo 42. DE LAS CANTERAS
- Artículo 43. Publicaciones
- Artículo 44. Oposiciones
- Artículo 45. Mensuras
- Artículo 46. Plazo de las Concesiones
- Artículo 47. Superficies a Conceder
- Artículo 48. Apelación
- Artículo 49. De las Formas de las Canteras
- Artículo 50. Las concesiones de Canteras, no podrán ser transferidas ni arrendadas...
- Artículo 51. Corresponde a la Dirección General de Minería, el otorgamiento de...
- Artículo 52. Prioridad
- Artículo 53. Vacantes
- Artículo 54. No Disponibilidad
- Artículo 55. Los concesionarios de obras públicas, tendrán derecho a guías mineras desde...
- Artículo 56. En los casos en que las Canteras se encontrasen en terreno de propiedad...
- Artículo 57. En los permisos de explotación de Canteras situadas en inmuebles de...
- Artículo 58. REPRESENTACIÓN DE TERCEROS
- Artículo 59. Requisitos para Inscribirse en el Registro
- Artículo 60. Poder
- Artículo 61. Forma de los Poderes
- Artículo 62. Ejemplares
- Artículo 63. REMATE DE MINAS
- Artículo 64. Procedimiento y Realización
- Artículo 65. Notificaciones Obligatorias
- Artículo 66. Incorporación de las Disposiciones Ley Nº: 10.273: Todas las...
- Artículo 67. DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
- Artículo 68. La sanción consistirá: a) Apercibimiento. b) Suspensión. c)...
- Artículo 69. Apelación
- Artículo 70. Los cargos a toda presentación, serán consignados en forma clara, señalando...
- Artículo 71. El peticionante podrá solicitar que se consigne el cargo en su presencia.
- Artículo 72. Los oficios serán separados y diligenciados por las partes, en los casos en...
- Artículo 73. La Dirección General de Minería, preparará una reglamentación para regular...
- Artículo 74. Las multas a imponer para los casos en que las mismas se disponen por la...
- Artículo 75. Las actuaciones serán publicadas, salvo disposiciones expresas en contrario...
- Artículo 76. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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