Código de Procedimientos Mineros (Código de Procedimientos Mineros) Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Procedimiento
- Artículo 2. Incompetencia
- Artículo 3. Recusación. Excusación
- Artículo 4. El impulso procesal demandará de la instancia de las partes
- Artículo 5. De la Perención
- Artículo 6. De los peticionantes
- Artículo 7. Patrocinio Letrado
- Artículo 8. Requisitos de las Presentaciones
- Artículo 9. En la primera presentación, deberá constituirse domicilio legal dentro del...
- Artículo 10. Toda presentación inicial, deberá hacerse por triplicado, acompañando el...
- Artículo 11. En caso de omisión de los requisitos establecidos por la legislación minera...
- Artículo 12. En los casos de presentación simultánea que satisfagan todos los requisitos...
- Artículo 13. En los casos de oposiciones, éstas se tramitarán por cuerda separada, sin...
- Artículo 14. Los términos son perentorios e improrrogables, con las excepciones previstas...
- Artículo 15. Los edictos, deberán publicarse en el Boletín Oficial
- Artículo 16. De los propietarios superficiarios
- Artículo 17. Oposiciones
- Artículo 18. De las Costas
- Artículo 19. Carácter Ejecutivo
- Artículo 20. Vistas y Traslados
- Artículo 21. Notificación por Cédula
- Artículo 22. Notificaciones por Nota
- Artículo 23. Notificación a Personas Desconocidas o de Domicilio Ignorado
- Artículo 24. Términos para dictar Providencias y Resoluciones
- Artículo 25. De los Recursos
- Artículo 26. La Autoridad Minera en Primera Instancia, en atención a las circunstancias...
- Artículo 27. La Autoridad Minera de Segunda Instancia, deberá pronunciar su fallo en el...
- Artículo 28. DE LA MENSURA
- Artículo 29. Autoridad de Ejecución
- Artículo 30. En todos los casos de operaciones de mensuras y demarcación, la Dirección...
- Artículo 31. Impedimento
- Artículo 32. Presupuesto
- Artículo 33. Inscripción del Título Definitivo
- Artículo 34. DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES MINERAS
- Artículo 35. Venta Forzosa
- Artículo 36. DE LAS MINAS CADUCAS, ABANDONADAS Y VACANTES
- Artículo 37. Registro. Publicidad
- Artículo 38. Inspección. Informe
- Artículo 39. Disposiciones Generales
- Artículo 40. CONTRALOR Y VIGILANCIA
- Artículo 41. Denuncias
- Artículo 42. DE LAS CANTERAS
- Artículo 43. Publicaciones
- Artículo 44. Oposiciones
- Artículo 45. Mensuras
- Artículo 46. Plazo de las Concesiones
- Artículo 47. Superficies a Conceder
- Artículo 48. Apelación
- Artículo 49. De las Formas de las Canteras
- Artículo 50. Las concesiones de Canteras, no podrán ser transferidas ni arrendadas...
- Artículo 51. Corresponde a la Dirección General de Minería, el otorgamiento de...
- Artículo 52. Prioridad
- Artículo 53. Vacantes
- Artículo 54. No Disponibilidad
- Artículo 55. Los concesionarios de obras públicas, tendrán derecho a guías mineras desde...
- Artículo 56. En los casos en que las Canteras se encontrasen en terreno de propiedad...
- Artículo 57. En los permisos de explotación de Canteras situadas en inmuebles de...
- Artículo 58. REPRESENTACIÓN DE TERCEROS
- Artículo 59. Requisitos para Inscribirse en el Registro
- Artículo 60. Poder
- Artículo 61. Forma de los Poderes
- Artículo 62. Ejemplares
- Artículo 63. REMATE DE MINAS
- Artículo 64. Procedimiento y Realización
- Artículo 65. Notificaciones Obligatorias
- Artículo 66. Incorporación de las Disposiciones Ley Nº: 10.273: Todas las...
- Artículo 67. DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
- Artículo 68. La sanción consistirá: a) Apercibimiento. b) Suspensión. c)...
- Artículo 69. Apelación
- Artículo 70. Los cargos a toda presentación, serán consignados en forma clara, señalando...
- Artículo 71. El peticionante podrá solicitar que se consigne el cargo en su presencia.
- Artículo 72. Los oficios serán separados y diligenciados por las partes, en los casos en...
- Artículo 73. La Dirección General de Minería, preparará una reglamentación para regular...
- Artículo 74. Las multas a imponer para los casos en que las mismas se disponen por la...
- Artículo 75. Las actuaciones serán publicadas, salvo disposiciones expresas en contrario...
- Artículo 76. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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