Imprimir

Código de Procedimientos Mineros Artículo 63 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 63. REMATE DE MINAS

Competencia. Conforme lo determina el Artículo 20º de la Ley Provincial 0664, anualmente - en el mes de Marzo - Escribanía de Minas pondrá en conocimiento de la Autoridad legal, la nómina de las concesiones mineras que se encuentren en la situación prevista por el Artículo 5º, último párrafo, de la Ley Nacional Nº: 10.273, quien dispondrá la subasta de ellas.



Provincia del Neuquén Artículo 63 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...76

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse