Código de Procedimientos Mineros Artículo 37 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 37. Registro. Publicidad
Las declaraciones de vacancias, serán inscriptas en el Registro que al efecto levará Escribanía de Minas, y la Autoridad Minera ordenará publicaciones periódicas de la nómina de Yacimientos disponibles.
Sólo después de treinta (30) días de cumplidas las publicaciones periódicas indicadas en el párrafo precedente, podrán presentarse nuevas solicitudes de adjudicación.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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