Código de Procedimientos Mineros Artículo 47 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 47. Superficies a Conceder
La unidad de medida de cada Cantera será de 5 Has. No se concederán mas de diez (10) unidades de medida a un mismo peticionante, en la misma zona. La Autoridad Minera, podrá conceder mayor número de unidades de medidas, cuando el solicitante acredite - previamente - la instalación de una industria de aprovechamiento de mineral, inversión de capital, adquisición de maquinarias y contratación de mano de obra, que justifique su pedido o cuando se den circunstancias que debidamente valoradas por la Autoridad Minera, justifiquen la ampliación de la superficie.
Provincia del Neuquén Artículo 47 Código de Procedimientos Mineros
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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