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Código de Procedimientos Mineros Artículo 54 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 54. No Disponibilidad

Las concesiones de las Canteras no obstarán al otorgamiento de permisos de Cateo ni de Manifestación de Descubrimiento de sustancias minerales de 1ra. y 2da. Categoría.

Cuando existan Manifestaciones de Descubrimientos y exploraciones de minerales de 1ra. Y 2da. Categoría otorgadas legalmente, y se soliciten Canteras que se superpongan en la misma superficie, se correrá traslado al primer descubridor, para que manifieste su interés en explotar la Cantera por quince (15) días; caso afirmativo, deberá comenzar la explotación de esta última en el plazo de sesenta (60) días.



Provincia del Neuquén Artículo 54 Código de Procedimientos Mineros
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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