Imprimir

Código de Procedimientos Mineros Artículo 56 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 56.

En los casos en que las Canteras se encontrasen en terreno de propiedad privada, el permisionario deberá acreditar - asimismo, en forma fehaciente - la titularidad del dominio o la autorización del propietario. Si se tratasen de Lotes fiscales adjudicados en propiedad pero aún no escriturados, el permisionario deberá acreditar - en forma fehaciente - que no existen impedimentos para la explotación de la Cantera, sea por disposición contenida en la adjudicación o impedimentos expresos determinados por la Ley. El dominio del inmueble, se acreditará - únicamente - mediante el respectivo certificado vigente expedido por el Registro de la Propiedad, y la autorización del propietario deberá ser actualizada y constar en instrumento público.



Provincia del Neuquén Artículo 56 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...76

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse