Código de Procedimientos Mineros Artículo 75 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 75.
Las actuaciones serán publicadas, salvo disposiciones expresas en contrario de la Ley y siempre luego de producida la ubicación por Registro Gráfico. En ningún caso se permitirá el retiro de actuaciones.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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