Código de Procedimientos Mineros Artículo 5 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 5. De la Perención
La perención de instancia, se producirá de pleno derecho cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde la fecha de la última actuación de parte de la Autoridad Minera, contándose los días inhábiles. Certificado el vencimiento del plazo, será declarado de oficio ordenándose el archivo del Expediente. La perención, no se operará cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora fuese imputable a la Autoridad. Cuando el peticionante fuera el Estado Provincial o cualquiera de sus reparticiones, la Autoridad Minera no declarará la peren-ción de la instancia, sin previa intimación por diez (10) días para cumplir las diligencias omitidas.
Provincia del Neuquén Artículo 5 Código de Procedimientos Mineros
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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