Imprimir

Código de Procedimientos Mineros Artículo 40 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 40. CONTRALOR Y VIGILANCIA

La Dirección Técnica, ejercitará las funciones de Policía Minera, conforme está previsto en el Artículo 41º de la Ley Nº: 0664, el Código de Minería y Leyes complementarias y las disposiciones concordantes del presente. Especialmente, la Dirección Técnica constatará la exactitud de los requerimientos exigidos en el Artículo 8º de este Código (incisos 3º y 4º) y en especial la coincidencia de la muestra mineral presentada con la existencia del mismo en el punto de descubrimiento denunciado. Tal verificación, se dispondrá luego de haber sido ubicado el pedimento por el Sector Registro Gráfico. La Autoridad Minera, podrá ordenar diligencias de Policía Minera sin substanciación alguna como medida de mejor proveer.



Provincia del Neuquén Artículo 40 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...76

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse