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Código de Procedimientos Mineros Artículo 25 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 25. De los Recursos

Contra las Resoluciones y providencias que causen instancia dictadas por la Autoridad Minera en Primera Instancia, se podrán deducir los siguientes recursos:

a) Reposición o revocatoria, contra autos interlocutorios, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la providencia.

b) Aclaratoria, cuando se hubiese omitido resolver sobre alguna de las peticiones formuladas, dentro del plazo de dos (2) días.

c) Pronto despacho, cuando hubieran transcurrido los plazos previstos en el Artículo 24º de este Código.

d) Queja por denegación o retardo, cuando se hubiera denegado el recurso previsto en el inciso anterior, dentro del término de cinco (5) días.

e) Apelación: Este recurso será deducido en subsidio, conjuntamente con el de reposición o revocatoria, salvo contra Resoluciones definitivas o interlocutorias que tengan fuerza de tal, en cuyo caso el recurrente deberá plantearlo dentro de los cinco (5) días de su notificación.

Todos los recursos deberán fundarse en el mismo Escrito de su presentación.

En los recursos de queja y apelación subsidiaria, deberá constituirse domicilio legal dentro del radio urbano de la Ciudad que sea asiento de la Autoridad Minera en Segunda Instancia.

La omisión de este requisito, hará que se considere como domicilio legal el de los estrados de dicha Autoridad.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.

Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.



Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.

El ámbito para hacerlo es la AFIP .


buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.


Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??


Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias


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