Imprimir

Código de Procedimientos Mineros Artículo 25 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 25. De los Recursos

Contra las Resoluciones y providencias que causen instancia dictadas por la Autoridad Minera en Primera Instancia, se podrán deducir los siguientes recursos:

a) Reposición o revocatoria, contra autos interlocutorios, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la providencia.

b) Aclaratoria, cuando se hubiese omitido resolver sobre alguna de las peticiones formuladas, dentro del plazo de dos (2) días.

c) Pronto despacho, cuando hubieran transcurrido los plazos previstos en el Artículo 24º de este Código.

d) Queja por denegación o retardo, cuando se hubiera denegado el recurso previsto en el inciso anterior, dentro del término de cinco (5) días.

e) Apelación: Este recurso será deducido en subsidio, conjuntamente con el de reposición o revocatoria, salvo contra Resoluciones definitivas o interlocutorias que tengan fuerza de tal, en cuyo caso el recurrente deberá plantearlo dentro de los cinco (5) días de su notificación.

Todos los recursos deberán fundarse en el mismo Escrito de su presentación.

En los recursos de queja y apelación subsidiaria, deberá constituirse domicilio legal dentro del radio urbano de la Ciudad que sea asiento de la Autoridad Minera en Segunda Instancia.

La omisión de este requisito, hará que se considere como domicilio legal el de los estrados de dicha Autoridad.



Provincia del Neuquén Artículo 25 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...76

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse