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Código de Procedimientos Mineros Artículo 35 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 35. Venta Forzosa

Cuando el titular de una concesión minera, haga uso de los derechos que le otorgan los Artículos 42º y siguientes del Código de Minería, se le dará vista por diez (10) días al propietario superficiario, para que exprese lo que en derecho le corresponde y con los dictámenes que al efecto expedirá la Dirección Técnica; la Autoridad Minera dictará Resolución sobre viabilidad de lo peticionado y el monto de las sumas que deberá abonarse.



Provincia del Neuquén Artículo 35 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...76

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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