Código de Procedimientos Mineros Artículo 59 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 59. Requisitos para Inscribirse en el Registro
Los interesados, deberán presentar una solicitud - en papel corriente - de actuación judicial y acreditar los siguientes extremos:
a) Mayoría de edad.
b) Domicilio legal.
c) Buena conducta, con certificado expedido por la Autoridad Policial.
d) Justificar su identidad con Libreta Cívica o de Enrolamiento.
e) Acompañar dos (2) fotografías tipo carnet.
f) Constituir fianza personal o real suficiente, a juicio de la Autoridad Minera.
La fianza tendrá una duración de cinco (5) años y garantizará la responsabilidad del apoderado para con sus mandantes, por faltas, omisiones o delitos cometidos en el desempeño del mandato, no siendo embargable por otra causa - ni cancelable - hasta transcurrido un (1) año de la cesación de la inscripción en el registro.
Provincia del Neuquén Artículo 59 Código de Procedimientos Mineros
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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